REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 1º de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2003-001150
ACTA DE INHIBICION
Yo PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.462.764 y visto que en mi condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control No. 9 de este Circuito Judicial Penal, tuve conocimiento del presente asunto, habiendo dictado MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los acusados de autos: AIDERMIN JOSE RIVAS y LUIS FERNANDO COLMENAREZ en fecha 22-8-03 en ocasión de la audiencia de calificación de flagrancia, la cual fue fundamentada en fecha 27-8-04 a solicitud del Ministerio Público por estimar la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO en virtud de lo cual, ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, por haber emitido opinión, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numerales 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase por Secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, anexándole copia de las actuaciones que corren insertas a los folios 21 al 24 y 31 al 35 remítase a Secretaría a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de igual competencia. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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