REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-00035

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
SECRETARIA: Abog. DIANA NUÑEZ CARPIO
ACUSADO: YACSON ROBERTH DELGADO
VICTIMAS: ELIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ,
ELITA COROMOTO RAMOS y
YOLIMAR RODRÍGUEZ RAMOS

FISCAL V MINISTERIO PÚBLICO Abog. NORMA MARIA COSENZA AMARISTA
DEFENSORA PÚBLICA: Abog. YELENA MARTÍNEZ
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
previsto en el artículo 457 del Código Penal
en concordancia con el artículo 82 ejusdem


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Se inició el presente Procedimiento el 11-01-2003, mediante solicitud incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, representada por la profesional del Derecho Abg. NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, contra el ciudadano: JACSON ROBERTH DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.059.963, de 21 años de edad, residenciados en la Avenida Principal del Barrio El Caribe II, Calle 5 con carrera 5, al lado de la Licorería Caribe 2000, Barquisimeto Estado Lara, de Profesión comerciante; quien expone los alegatos con los que fundamenta la acusación contra el ciudadano: ROBERTH DELGADO, por el delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipo penal previsto en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem; de igual manera solicitó el enjuiciamiento del acusado anexando las pruebas pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público.

En fecha 25 de Octubre de 2004, siendo las dos de la tarde, este Tribunal de Juicio N° 3, se constituyo en la Sala de Audiencia con sede en el Edificio Nacional, integrado por la Juez profesional Abog. FRANCIS RIVAS VALECILLOS, como secretaria de Sala Abog. DIANA NUÑEZ CARPIO, presente el Alguacil de Sala; a fin de realizar el Juicio Oral y Público en la presente causa, al verificar la presencia de las partes de deja constancia que se encuentra presente el defensa pública Abog. YELENA MARTÍNEZ, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abog. NORMA MARÍA COSENZA AMARISTA, acto seguido se da inicio al acto, el Juez advierte a los presentes las reglas internas de comportamiento y las consecuencias de su incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el 2do Aparte del artículo 344 del Código Adjetivo Penal. Seguido la representación fiscal solicita la palabra y consigna dos folios útiles contentivos de Oficio N° 9700-056 de fecha 13/02/2003 donde consta que el acusado no presenta registros policiales y la original experticia practicada a los objetos incautados al acusado al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Publico, quien expone su acusación contra el ciudadano: ROBERTH DELGADO, por el delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipo penal previsto en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem; igualmente, ratificó las pruebas pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público, todas y cada una de las señaladas en escrito acusatorio. Seguidamente, la defensa expone sus alegatos y sus recaudos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del COPP.
La Juez al verificar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del COPP, Admite la Acusación Fiscal y sus pruebas incluyendo las documentales en fotocopia traídas por la representante del ministerio Público. Luego de explicarle pormenorizadamente al acusado el hecho contenido en la Acusación Fiscal, procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al ser concedida la palabra la Defensa Pública, representada por la profesional del Derecho Abogado YELENA MARTÍNEZ, manifiesta el deseo de su representado de admitir los hechos de conformidad con el Art. 376 y se tome en cuenta que mi defendido no tiene antecedentes penales y cometió el hecho antes de cumplir los 21 años de edad. Solicita que una vez escuchado a su defendido se le imponga de forma inmediata la pena a cumplir conforme lo establece el Art. 276 del COPP.

En este estado el Tribunal cede derecho de palabra al acusado ciudadano: ROBERTH DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.059.963, de 21 años, nació el 09 de Abril de 1983, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio El Caribe II, Avenida Principal Calle 5 con Carrera 5 al lado de la Licorería Caribe 2000 de Barquisimeto, quien expuso: admito los hechos que se me acusan y me sea impuesta por este Tribunal de juicio la pena en forma inmediata, con la rebaja correspondiente a lo previsto en el artículo 376 ejusdem. Es todo. El tribunal oídas las declaraciones en forma libre y espontánea del acusado, el tribunal le dio la palabra a la defensa pública y expone: admitidos los hechos por mi representado, solicito la imposición de la pena, tal como lo establecen los artículos 37 y 376 del COPP a los efectos de la rebaja correspondiente; igualmente se tome en cuenta el ordinal 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal por ser delincuente primario. Es todo. EL fiscal en su derecho de palabra expuso: vista la admisión de hechos efectuada por el acusado este representante fiscal no tiene objeción.



DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado, conforme a los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado cometió el hecho antes de cumplir los 21 años de edad debe aplicársele la atenuante prevista en el ordinal 1° del artículo 74 del CP, y por cuanto no posee antecedentes penales, es por lo que este Tribunal aplica la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del artículo 74 ejusdem a efectos del cómputo de la condena, procede a imponer la condena de UN (1) AÑO TRES (3) MESES y TRES (3) DÍAS DE PRESIDIO al Acusado condenado: ROBERTH DELGADO, por el delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipo penal previsto en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem; mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se remitirán las actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda, a los efectos de lo solicitado por la defensa, una vez que quede firme el presente fallo.

En la presente Audiencia se cumplieron todas las garantías constitucionales y legales, no hay condenatoria en costas conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional. Las partes estuvieron de acuerdo con la presente decisión. Regístrese, publicar, notificar.



La Juez

ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS

La Secretaria


ABOG. DIANA NUÑEZ CARPIO