REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 06 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°



ASUNTO: KP01-P-2003-001041


Visto el escrito presentado por el Dr. FELIX MONTES OSAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.538 actuando en su condición de DEFENSOR privado del Ciudadano EDWARD JOSE SUAREZ ZAMBRANO a quien se le sigue proceso penal por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y tipificado en el artículo 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores en relación con los artículos 219,175 y 415 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud OBSERVA, que la medida privativa de libertad cuya modificación solicita la defensa, fue dictada por el Tribunal de Control por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que está fijada la celebración de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día 13--12-04, igualmente se observa de la revisión de las actas que los diferimientos de las audiencias, no son imputables al Tribunal, quien ha diferido en reiteradas oportunidades la celebración del Juicio, entre otras causas, por ausencia de la defensa y del imputado, por lo que no existiendo desproporcionalidad en virtud de los hechos que se ventilan, y el tiempo transcurrido en la vigencia de la medida impuesta, la cual se considera necesaria a los fines de garantizar las resultas del proceso, es por lo que esta Juzgadora estima IMPROCEDENTE MODIFICAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD recaída sobre el ya citado imputado. y así se establece. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria