REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2003-001748
Visto los escritos DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD presentados por la defensa y la Fiscalia décima tercera de esta Jurisdicción, invocando razones de salud, a favor del otorgamiento de una medida de arresto domiciliario al acusado FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, a quien se le sigue proceso penal por su presunta participación en el delito de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 462,287,321,475 y 278 del Código Penal, en relación con el artículo 264 de la LOPNA este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud OBSERVA, que la medida privativa de libertad cuya modificación solicita la defensa, fue dictada por el Tribunal de Control por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que el presente asunto se encuentra pendiente por realizar acto de Constitución de Tribunal con Escabinos, fijado para el día 11-10-04, no observándose retardo procesal imputable al Tribunal. Ahora bien por cuanto de la solicitud de la defensa se infiere, que actualmente el acusado presenta un cuadro grave de salud, así mismo que fue trasladado al Internado Judicial de Tocuyito SE ORDENA oficiar a dicho Centro Penitenciario, ordenando su inmediato traslado al Médico Forense que este adscrito a esa entidad regional, con especial mención que deberá emitir opinión sobre las condiciones físicas del mismo, para mayor información remítase copia del Informe Médico que riela a los folios 846 al 848 a los fines de orientar al Tribunal sobre si el interno amerita hospitalización o tratamiento médico fuera del recinto carcelario. Posterior a la presentación del Informe Forense el Tribunal se pronunciara sobre el fondo del petitum. Ofíciese con carácter de urgencia al Director del Centro Penitenciario y al Médico Forense. Tramítese lo conducente. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No.3
Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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