REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001095
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO TROCONIS DA SILVA, en su carácter de Defensor privado de los acusados RONALD JOSE PACHECO E IVAN MONTILLA, en donde solicita una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en el asunto, oficio remitido de la Comisaría 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde informan el cumplimiento por parte de los referidos acusados de la medida cautelar impuesta.
SEGUNDO: Señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el derecho que tiene el imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre él las veces que lo considere pertinente. Igualmente es deber del Juez examinar la necesidad de mantener las medidas cautelares impuestas cada tres meses sustituyéndolas cuando lo estime prudente por otras menos gravosas.
En el caso que nos ocupa quien decide considera que efectivamente los supuestos que motivan la medida cautelar que pesa sobre los acusados pueden ser satisfechos con la aplicación de otras medidas menos gravosas.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por el Abogado, Pedro Troconis Da Silva, defensor privado de los ciudadanos RONALD JOSE PACHECO E IVAN MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.748.026 y 10.845.483, respectivamente y le impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 ords. 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto deberán presentarse por ante la U.R.D.D. cada ocho días y la prohibición de salir del Estado Lara sin el permiso previo otorgado por el Tribunal.
El Juez de Juicio N° 4
El Secretario
Abg. Wilmer Oviedo