REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
193º Y 144º
ASUNTO: KP01-P-1999-002283.
Barquisimeto, 06 de octubre de 2004
Procede este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a examinar la necesidad del mantenimiento o modificación de las condiciones impuestas en la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad otorgada en fecha 14-10-1999 al acusado DIONER EZEQUEL VILLALOBOS , a quien el Estado Venezolano representado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, acusa formalmente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
I
ANTECEDENTES.
En fecha 30 de Septiembre de 1999 el Abg. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, interpuso formal acusación en contra del ciudadano DIONER EZEQUIEL VILLALOBOS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
En fecha 1 de Noviembre de 1999, se celebra Audiencia Preliminar ante el Tribunal 2° de Control de esta Circunscripción Judicial quien acordó y mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano DIONER EZEQUIEL VILLALOBOS a quien se le impuso la obligación de presentación cada mes ante la U.R.D.D; prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
Cursa al folio 767 y su vuelto escrito interpuesto por el Defensor Privado del acusado, solicitando “…Mi representado fue individualizado en julio de 1999 , y tiene más de cinco años presentándose fielmente mensualmente ante la URDD-PENAL con sede en Barquisimeto , le solicito muy respetuosamente , amplíe las presentaciones a cada tres meses por ante la Sede de Alguacilazgo de los Tribunales de Control Carora …” (Cursivas del Tribunal)
II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.
Observa este Tribunal el deber en que se encuentra de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas, lo cual, se desprende del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
Artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal.
“EXAMEN YREVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
En este sentido y ante la solicitud de la defensa de extenderle los días entre las presentaciones al acusado por tener más de cinco años cumpliendo fielmente con el régimen de presentaciones, observa este Tribunal, que el ciudadano DIONER EZEQUIEL VILLALOBOS ha demostrado su disposición de asistir a los actos del proceso, así como a presentarse cada mes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, situación verificada en el sistema informático JURIS2000, con lo cual se presume su intención de someterse a los actos procesales, y a asistir a la audiencia del juicio oral y público. Con fundamento en esos razonamientos este Tribunal cree menester extender el régimen de presentaciones del acusado a partir de la presente fecha. ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, estima procedente modificar las condiciones de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad otorgada en fecha 14-10-1999 a favor del acusado DIONER EZEQUIEL VILLALOBOS ampliamente identificado en autos, y se dejará bajo los siguientes términos:
1.- Presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).
2.- En lo relativo a las demás medidas impuestas quedan inalterables.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada a las 1:00 p.m. en la Sede del Tribunal en Función de Juicio en Barquisimeto a los cinco días del mes de octubre de dos mil cuatro (6/10/2004), siendo las 11:45 a.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO
ABG. ALVARO GUERRERO ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG.LEYLA IBARRA.
ASUNTO KP01-P-1999-002283.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
193º Y 144º
ASUNTO: KP01-P-1999-002283.
Barquisimeto, 06 de octubre de 2004
Procede este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a examinar la necesidad del mantenimiento o modificación de las condiciones impuestas en la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad otorgada en fecha 14-10-1999 al acusado DIONER EZEQUEL VILLALOBOS , a quien el Estado Venezolano representado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, acusa formalmente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
I
ANTECEDENTES.
En fecha 30 de Septiembre de 1999 el Abg. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, interpuso formal acusación en contra del ciudadano DIONER EZEQUIEL VILLALOBOS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
En fecha 1 de Noviembre de 1999, se celebra Audiencia Preliminar ante el Tribunal 2° de Control de esta Circunscripción Judicial quien acordó y mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano DIONER EZEQUIEL VILLALOBOS a quien se le impuso la obligación de presentación cada mes ante la U.R.D.D; prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
Cursa al folio 767 y su vuelto escrito interpuesto por el Defensor Privado del acusado, solicitando “…Mi representado fue individualizado en julio de 1999 , y tiene más de cinco años presentándose fielmente mensualmente ante la URDD-PENAL con sede en Barquisimeto , le solicito muy respetuosamente , amplíe las presentaciones a cada tres meses por ante la Sede de Alguacilazgo de los Tribunales de Control Carora …” (Cursivas del Tribunal)
II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.
Observa este Tribunal el deber en que se encuentra de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas, lo cual, se desprende del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
Artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal.
“EXAMEN YREVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
En este sentido y ante la solicitud de la defensa de extenderle los días entre las presentaciones al acusado por tener más de cinco años cumpliendo fielmente con el régimen de presentaciones, observa este Tribunal, que el ciudadano DIONER EZEQUIEL VILLALOBOS ha demostrado su disposición de asistir a los actos del proceso, así como a presentarse cada mes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, situación verificada en el sistema informático JURIS2000, con lo cual se presume su intención de someterse a los actos procesales, y a asistir a la audiencia del juicio oral y público. Con fundamento en esos razonamientos este Tribunal cree menester extender el régimen de presentaciones del acusado a partir de la presente fecha. ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, estima procedente modificar las condiciones de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad otorgada en fecha 14-10-1999 a favor del acusado DIONER EZEQUIEL VILLALOBOS ampliamente identificado en autos, y se dejará bajo los siguientes términos:
1.- Presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).
2.- En lo relativo a las demás medidas impuestas quedan inalterables.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada a las 1:00 p.m. en la Sede del Tribunal en Función de Juicio en Barquisimeto a los cinco días del mes de octubre de dos mil cuatro (6/10/2004), siendo las 11:45 a.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO
ABG. ALVARO GUERRERO ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG.LEYLA IBARRA.
ASUNTO KP01-P-1999-002283.-
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