REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 29 de Octubre del 2004
Años 194º y 145°
ASUNTO Nº KP01- P-2000-002057.
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg Angela Mottola Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7°, 48 ordinal 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado para decidir observa:
I.- El presente caso se inicio en fecha 28 de Julio del 2000 con motivo de la solicitud de calificación de Flagrancia formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.
II.- En el caso de marras aparece como imputado el ciudadano Hendis Antonio Rodríguez al cual el Ministerio Público le atribuyo la comisión del Delito del delito de Robo Genérico tipificado en el artículo 457 del Código Penal, siendo los hechos imputados los que se expresan a continuación “ Siendo las 10 de la mañana del día 28 de Julio del 2000, los funcionarios policiales Carlos Enrique Valladares Cortez y Agente Jean Jorge López, encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la Av. Libertador, entre calles 36 y 37, fueron alertados por una ciudadano, quien les indicó que en una venta de aceite para vehículos, estaban robando a un ciudadano que se encontraba dentro de un vehículo, que al dirigirse al sitio vieron a un sujeto que portaba arma de fuego y tenía sometido a un ciudadano que se encontraba dentro de un vehículo, marca Fiat, modelo Premio, color azul, placas SAP-15T, que procedieron a darle voz de alto indicándole que dejara caer el arma, que el sujeto acató la voz de alto y dejó caer el arma que portaba al suelo, que luego de leerle sus derechos , recuperaron el arma tipo pistola, cromada, marca Browning´s, calibre 9 mm, un cargador y 5 balas y al efectuarle el cacheo correspondiente se le encontró en su poder en el bolsillo trasero, parte izquierda, una cadena de metal amarilla y la cantidad de 40.000 bolívares, los cuales pertenecían al ciudadano que estaba en el interior de vehículo, quien quedo identificado como Hector Angarita Lozano, que el detenido quedo identificado como Hendis Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No 12.244.251, residenciado en la carrera 1 entre 2 y 3, No 1-19, Parroquia Unión, Barquisimeto Estado Lara, que el detenido entregó a los funcionarios la cantidad de 30 dólares, 2 cadenas de metal amarillo, una con un crucifijo y la otra con una cruz de color negro, para lograr su libertad...”
El Ministerio Público basa su solicitud en el hecho de que aparece acreditada
la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Hendis Antonio Rodríguez , hecho ocurrido el día 28.12.2003, motivo por el que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Sobreseimiento de la Causa por haberse extinguido la acción penal.
III.- Quien decide revisado como fue el presente asunto considera que en autos se encuentra comprobada la muerte de quien en vida respondiera el nombre de
Hendis Antonio Rodríguez, con la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren Estado Lara, inserta en fecha 28.12.2003, bajo el N° 295, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho. Encuadrando este hecho en la situación prevista en los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia que la acción penal se haya extinguido en el presente caso, por falta de uno de los sujetos fundamentales de la relación procesal surgida en autos como los es el imputado Hendis Antonio Rodríguez .Razón por la que la solicitud formulada por el Ministerio Público titular de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente. Y así se decide.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Juicio N° 6 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le seguía a quien en vida respondiera al nombre de Hendis Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No 12.244.251, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal, en concordancia con el 48 ordinal 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal en este caso.
Notifíquese a las partes y remítase el asunto en su oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 6
Abg. Wilmer J Muñoz Bravo
La Secretaria.
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