REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-2002-000598.

Visto el escrito presentados por el Abogado José Enrique Piñango P. en su carácter de Defensor del imputado Daihler Addler Colmenarez, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el sistema Juris 2000, observa:
Al imputado de autos en fecha 14 de Mayo del 2.002, el Tribunal de Control N° 01 le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por imputarle la comisión para esa fecha del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, siéndole revisada dicha medida por este Juzgado el día 04 de Agosto de 2003 imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, Caución Personal.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Asimismo el artículo 87 de la Constitución Nacional consagra el derecho-deber de trabajar de todos los ciudadanos en edad para ello, para de esta manera proporcionarse su sustento y el de su grupo familiar, tomando en consideración la grave crisis económica, que atraviesa el país lo cual constituye un hecho notorio.
Por lo que atendiendo al contenido de estas normas es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta en fecha 04 de Agosto de 2003 al imputado Daihler Addler Colmenárez.
Ahora bien, en el presente caso también aparece como co-imputado el ciudadano Carmelo Minervi Damial, a quien en fecha 04 de Agosto de 2003 se le impuso la misma medida que al solicitante y quien decide a fin de garantizar la igualdad prevista en el artículo 21 de la Constitución Nacional, revisa de oficio la medida impuesta a Carmelo Minervi Damial. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Daihler Addler Colmenárez y Carmelo Minervi Damial, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad N° V-10.800.200 y N° de Pasaporte 946.546 respectivamente contenida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndoles la Caución personal constituida el día 4-8-03 y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 y 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de los referidos ciudadanos cada treinta (30) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a los imputados, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
El Juez de Juicio N° 6

Abog. Wilmer Muñoz

WJMB/Daniela La Secretaria