REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-000556

Por cuanto se evidencia en autos que el penado CARLOS ALBERTO APONTE fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN; y en el auto donde se acuerda la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se observa que por un error involuntario se determinó que dicho beneficio se concedía por el lapso de un año, cinco meses y veintiocho días; visto el auto de fecha 11.03.04 donde este Tribunal impone al penado de la medida concedida y señala que el lapso correcto de la medida es de seis meses; y visto el Informe de Finalización N° 991, de fecha 23.09.04, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Celia Camero, donde manifiesta que el penado concluyó el beneficio otorgado con una evolución FAVORABLE, manifestando buen comportamiento y disposición al cambio, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado CARLOS ALBERTO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 16.531.512, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 3



Abg. Carmen López
La Secretaria























































CL/Ricardo*