REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002669
Vista la solicitud formulada por el penado ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.023.326, de que se le otorgue el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por penado ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.023.326, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo antes expuesto se pasa a analizar el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Si bien es cierto que el penado solicitante ha cumplido una tercer parte de la pena, no es menos cierto que el Equipo Técnico determinó un pronostico DESFAVORABLE, en virtud de que el mismo carece de autocrítica juicio y discernimiento de su evolución comportamental; El patron manifiesta que su labor se realiza fuera de la oficina, aspecto que no garantiza el cumplimiento de la supervisión al mismo, ni permite la constatación al Delegado supervisor; Tiene dificultades en el cumplimiento de normas, limites y respecto hacia la figura de autoridad, lo cual se evidencia desde menor por los antecedentes correccionales y el amplio record policial que presenta; El apoyo familiar es permisivo afectivo, mismo que no garantiza la reinserción social del individuo; No plantea metas concretas ni acorde a su realidad Social; Ausenta disposición al cambio de conductas erradas, justificando de manera frecuente y evasiva su responsabilidad; En el area emocional aflora labilidad, poca resonancia afectiva y carecia de sentido de pertenencia; Muestra dificultada de adaptación e interrelación, aspecto indispensable para el cumplimiento de un Régimen de Pruebas.
Por tanto este Tribunal considera procedente NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.023.326 y Así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 3, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al Penado ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.023.326, ampliamente identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos por la Ley, y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. CARMEN LOPEZ
LA SECRETARIA
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