REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000311

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ORLANDO ANTONIO CASTILLO, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 11.784.316, soltero, residenciado Calle 60 con avenida Fuerzas Armadas y carrera 7, casa S/N, Barrio San Vicente Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como: ARTESANO: Desde el 15/11/2003 hasta el 22/06/2004, y por estudio 680 horas, dando un Total de SIETE MESES Y SIETE DIAS Días, que equivale a una rebaja por un tiempo de redención de CUATRO MESES, DIECISEIS DIAS Y DIECIOCHO HORAS, de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ORLANDO ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.784.316, por el lapso de CUATRO MESES, DIECISEIS DIAS Y DIECIOCHO HORAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 3


Abg. Carmen López

La Secretaria
Delixe*.