REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001442

Por cuanto se evidencia en autos que el Penado CARMELO ANTONIO MARCHÁN MARCHÁN, titular de la cédula de identidad N° 7.415.957, fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal. Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.

D I S P O S I T I V A

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal este Tribunal de Ejecución N° 3 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al Penado CARMELO ANTONIO MARCHÁN MARCHÁN, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 3

La Secretaria,
Abog. Carmen López

katty.-