REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000980
Vista la solicitud formulada por el penado LEÓN DE JESÚS SILVA URDANETA, identificado con la Cédula de Identidad No. 4.732.551, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del Ciudadano LEÓN DE JESÚS SILVA URDANETA, así como el contenido del INFORME TÉCNICO practicados al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, cuenta con: "Capacidad de iniciativa y organización que canalizadas mediante el establecimiento de patrones de comportamiento funcionales y metas concretas dirigidas al acuerdo de pautas de convivencia social, ante el reconocimiento de los límites y normas del entorno, podrían conducirle al manejo de su situación legal y personal. No cuenta con hábitos de consumo de alcohol significativos y niega uso de drogas, del mismo modo ausenta antecedentes correccionales, policiales y penales, asumiendo con autocrítica, discernimiento y juicio de conducta emitida”. Por lo que se recomienda:
• Recibir recomendaciones que permitan canalizarle las tendencias agresivas e impulsivas que posee;
• Mantenerse ocupado laboralmente;
• Cumplir con sus obligaciones laborales y familiares;
• Las que el Juez considere convenientes.
Ahora bien, el Penado LEÓN DE JESÚS SILVA URDANETA, fue condenado en fecha 11/11/2002, a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No cambiar de residencia sin autorización del tribunal;
• No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
• Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Técnico.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado LEÓN DE JESÚS SILVA URDANETA, ampliamente identificado, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de CUATRO MESES, es decir, hasta el 06-02-2005, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-
La Juez de Ejecución Nº 3
El Secretario
Abog. Carmen López
katty.-
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