REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000059
Visto la comunicación de fecha 28/09/04, suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Carmen Aguilar, donde participa al Tribunal que el probacionario JHONNY JOSE GUAIDO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 18.861.196, finalizó el lapso de presentación el cual fue de Un (1) Año, Cinco (5) Meses y Veintisiete (27) Días, pero al mismo tiempo informa que el mencionado ciudadano esta recluido en Uribana por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes es por lo que una vez verificada la información en el sistema computarizado Juris 2000, se constata efectivamente que el Ciudadano antes identificado fue privado de su libertad por el Tribunal de Control N° 07 en fecha 24/10/2003, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y por cuanto en esa fecha solo había transcurrido Siete (7) Meses y Cinco (5) Días de habérsele concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un (1) Año, Cinco (5) meses y Veintisiete (27) Días, y como consecuencia del incumplimiento del beneficio otorgado por parte del penado, este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO que se le concedió en fecha 19/03/2003, al penado JHONNY JOSE GUAIDO, y así se decide. Notifíquese.
El Juez de Ejecución N° 03
El Secretario
Abg. Carmen López
katty.-