REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000262
Por cuanto se evidencia en autos que el Penado ANDRÉS ELÍAS FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.922.029, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la responsabilidad criminal por el cumplimiento de la condena al Penado FLORES RODRÍGUEZ ANDRÉS ELIAS, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de notificación al penado. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 4
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar
RA/León.R.J