REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000809

Visto y analizado el oficio emanado de la Licenciada Nidya Gómez, Delegado de Prueba de la penada HERMELINDA JOSEFINA FARFAN , titular de la Cédula de Identidad No. 12.215.725. Este Tribunal teniendo en consideración el derecho Constitucional a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, OTORGA un permiso especial a la penada para trasladarse a la ciudad de Caracas, a objeto de la realización de los exámenes pre.operatorios, dicho permiso es hasta el día 15 de noviembre de 2004.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CONCEDE PERMISO a la residente HERMELINDA JOSEFINA FARFAN GIL, titular de la Cédula de Identidad No. 12.215.725, para trasladarse a la ciudad de Caracas, a objeto de la realización de los exámenes pre-operatorios, dicho permiso es hasta el día 15 de noviembre de 2004.

Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H." del Estado Lara.

El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario
Abg. Ramón Aguilar