REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000103
Visto el Oficio No. 620-04 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.", donde solicita le sea concedido un permiso ordinario de 48 horas. al penado: PÉREZ PÉREZ PABLO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 9.559.503, para compartir el fin de semana con su grupo familiar, pernoctando en la siguiente dirección: Barrio San José, Carrera 3, con Calle 10 y 2 de esta ciudad.-
En consecuencia este Tribunal observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:
"Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: A) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; B) Nacimiento de hijos; C) Gestiones personales no delegables a cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y D) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
A la luz de la norma parcialmente transcrita, los extremos legales para que una licencia pueda ser concedida, son taxativos. Las salidas tiene que ser acordadas por el Juez de Ejecución.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CONCEDE PERMISO a la residente PÉREZ PÉREZ PABLO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 9.559.503, por 48 horas; es decir para compartir el fin de semana con su grupo familiar, pernoctando en la siguiente dirección: Barrio San José, Carrera 3, con Calle 10 y 2 de esta ciudad. Por los Fines de semanas restantes del mes de Octubre del Año en curso.-
Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H." del Estado Lara.
El Juez de Ejecución Nº 4
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar
RA/León.R-J
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