Barquisimeto, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007419
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que en fecha 15-06-04, se celebro Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgó al fiscal 18 del Ministerio Público un lapso prudencial de 90 días continuos, el cual venció sin la presentación del respectivo acto conclusivo de la investigación, es por lo anteriormente expuesto que es procedente decretar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inició el presente asunto en virtud que en fecha 22 de Septiembre de 2003, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez presentó al adolescente (identidad omitida), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En virtud de que en fecha 20 de Septiembre de 2003, funcionarios adscritos al Comisaría 22 Barrio Unión de las Fuerzas Armadas Policiales, encontrándose en labores de patrullaje, en el Barrio Las Delicias calle 2 entre 01 y 03 adyacente a un Parque Infantil, escucharon varias detonaciones y se percataron de que un ciudadano empuñaba en su mano derecha un arma de fuego, quien al darse cuenta de la presencia policial comenzó a disparar contra estos últimos, por lo que los funcionarios para repeler el ataque y resguardar su integridad física hicieron uso de su arma de reglamento iniciándose un intercambio de disparos, al cesar los disparos notaron los funcionarios policiales que el ciudadano que había hecho frente contra ellos había caído al piso, resultando herido de bala en la región del tórax, por lo que se acercaron a él y retiraron el arma que portaba y observaron que el herido era un adolescente y al indagar sobre su identidad resultó ser de nombre (identidad omitida).
SEGUNDO: En fecha 22 de septiembre de 2003, se efectuó la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Dra. Greisy Sánchez de Canelón, la defensora público Dra. Zonia Almarza, la representante legal del adolescente la ciudadana María Auxiliadora Pineda y el adolescente (identidad omitida). El tribunal acordó la libertad del adolescente (identidad omitida), se le impuso el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada 15 días ante el tribunal y bajo el cuidado de su madre, se acordó la practica de los exámenes clínicos y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: En fecha 25 de Marzo de 2004, la Dra. Alba Casanova en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó la fijación de un plazo prudencial de 90 días de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal de Control N° 1 en fecha 04 de Mayo de 2004 fijó Audiencia Especial de conformidad con lo consagrado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: En fecha 15 de Junio de 2004, se llevo a cabo la Audiencia Especial a los fines del lapso prudencial respectivo, y oídas las exposiciones de las partes se otorgó un plazo prudencial de noventa (90) días continuos. Vencido dicho lapso se verifico que la fiscal 18 del Ministerio Público no se presento el acto conclusivo de la investigación. Así mismo se observa que en fecha 24 de septiembre de 2004, verificado el vencimiento del lapso prudencial otorgado, en razón de que habían transcurrido ciento un días (101) continuos de haber otorgado el plazo prudencial, se le solicitó a la vindicta pública remitir las actuaciones originales a los fines de decidir respecto al vencimiento del lapso, consignando en fecha 28 de septiembre las actuaciones originales con la respectiva acusación, es por ello que considera quien juzga extemporánea la acusación presentada, en razón de que habían transcurrido quince (15) días del vencimiento del lapso prudencial otorgado y en tal sentido se insta a las fiscales del Ministerio Público a introducir los respectivos actos conclusivo dentro de los plazos otorgados por el Tribunal.
QUINTA: Este Tribunal observa que visto la extemporaneidad del acto conclusivo presentado, donde aparece incurso el adolescente (identidad omitida), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente expreso lo siguiente: Esta Sala encuentra en el articulo 561 literal “e” una vía para no dejar la causa en estudio en la incertidumbre de conclusión, haciendo uso de esta hipótesis normativa que obliga al fiscal del Ministerio Público a solicitar el Sobreseimiento Provisional, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Es por lo anteriormente expuesto que se declara el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto al primer (01) día del mes de Octubre del dos mil cuatro. (01-10-04).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Liset Gudiño.
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