Barquisimeto, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000309

Por cuanto en fecha 05 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Alejandra Olivares Hidalgo en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público a favor del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 17 de Enero del 2003, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. En virtud de que en fecha 16 de Enero del 2003, los funcionarios policiales: C/2do Gil Javier, C/2do: Jhonny Flores, Dtgd: Jaime Piña y el Dtgd: Richard Rojas, componentes en la unidad PL-684 y 612 respectivamente, quienes encontrándose en labores de patrullaje en Operativo desplegado en Barrio Unión, fueron informados por un ciudadano de nombre Montaña Italo, C.I. N° 4.445.802, de 55 años de edad, residenciado en la carrera 12 con calle 15 y 16 de Nuevo Barrio, que cuatro personas desconocidas habían ingresado a una panadería que funciona en su residencia con el nombre de ”La Inmaculada”, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan de un celular, un peso electrónico y dinero en efectivo e indica que estas personas la comunidad las tenía sometidas en Barrio Unión en la carrera 04 entre calles 15 y 16, en razón de ello, nos trasladamos al sitio donde se pudo observar una gran cantidad de personas que rodeaba una vivienda signada con el N° 15-62, se procedió a abrir paso entre la multitud observándose que se encontraban cuatro sujetos a quienes señalaban de ser los actuantes del robo señalado por el ciudadano informante, posteriormente le fueron quitados las cuatro personas a la comunidad, logrando el agraviado visualizarlos y los identifica como los que lo habían robado, luego uno de los ciudadanos que se encontraba entre la multitud, entregó un Peso Electrónico Marca EPELSA y un Arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, calibre 38mm, con un cartucho en su interior de igual calibre, quedando identificado los sujetos como: JINVER NOEL NIETO, YORDY ANTONIO, RIVAS CASTAÑEDA ANTHONY RAFAEL y el adolescente (identidad omitida).

SEGUNDO: En fecha 18 de Enero del 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, la defensora pública Abg. Maria Alejandra Mancebo, el adolescente (identidad omitida). El tribunal ordenó la libertad inmediata del adolescente EDIXON JOSÉ OCANTO RODRÍGUEZ, se impuso medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “b” y “f”, consistente en prohibición de comunicarse con la victima o denunciante, con los otros co –partícipes del hecho y sometimiento al cuidado y vigilancia de su representante legal, así mismo se acordó la continuación por el procedimiento ordinario y la practica de exámenes clínicos del adolescente, toxicológico, psiquiátrico y social.

TERCERO: En fecha 22 de Agosto del 2003, la Abg., Alejandra Olivares en su carácter de fiscal 19 del Ministerio Público, solicita se dicte el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en razón de no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, a favor del adolescente (identidad omitida).

CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 05 de Septiembre de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida) en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Alejandra Olivares, en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público.

QUINTO: En fecha 06 de Octubre del 2004, la Abg., María Alejandra Mancebo en su carácter de Defensora Pública del adolescente (identidad omitida), solicita se dicte el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud de que ha pasado un año (01) desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa, sin que la fiscal solicitare la reapertura del procedimiento.

SEXTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor de el adolescente (identidad omitida) y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre del 2004 (11-10-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño La Secretaria de Sala,
Liset Gudiño