Barquisimeto, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002100
Por cuanto en fecha 09 de Junio de 2003, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Alba Casanova, en su condición de fiscal 18 del Ministerio Público a favor de los adolescentes: (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 12 de Junio del 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, presentó a los adolescentes (identidad omitida), por encontrarlos responsables en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. En virtud de que en fecha 11 de Junio del 2003, los funcionarios policiales: Agente I (PM) Briceño Luis Edmundo, Agente I (PM) Hugo Colina y Agente (PM) Frank Espinoza, adscritos a la Dirección de Tránsito y Circunvalación vial de la Policía Municipal, encontrándose en labores de patrullaje, siendo las 14:55 horas, específicamente en la calle 12 entre Av. 20 y carrera 21, un transeúnte no identificado se acercó señalando que en la carrera 21 entre calles 8 y 9 se encontraba un camión 350 color azul que estaba cargando con unos cables que los estaban sacando del edificio donde antiguamente era el Banco la Guaira, se procedió a trasladarse al sitio pudiendo constatar la información observando en la acerca dos muchachos que cargaban un saco de color blanco entre los dos contentivo de su interior un (01) rollo de cable regular N°500MC6000VJJ, procediendo el agente I (PM) Briceño Luis a retenerlos, en la unidad motorizada N°308 procediendo los demás funcionarios Agente I (PM) Hugo Colina y Agente (PM) Frank Espinoza a seguir el camión ya que había iniciado su marcha dándole captura en la calle 9 entre carreras 21 y Av. 20, al momento de la retención pudo observarse en la parte trasera del camión dos (02) bicicletas y una cantidad de cables de alta tensión, identificándose los ocupantes del mismo como RAFAEL ROBERTO GONZÁLEZ, y SANCHEZ QUERALES RAFAEL, (conductor del camión), quienes manifestaron que los cables los habían sustraído del edificio del Banco la Guaira, y los adolescentes dijeron llamarse (identidad omitida).
SEGUNDO: En fecha 13 de Junio del 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, la defensora pública Abg. Maria Alejandra Mancebo, los adolescentes (identidad omitida). El tribunal ordenó que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Así mismo con respecto al adolescente (identidad omitida)la práctica de examen psicológico y social y con respecto al adolescente (identidad omitida), la practica de examen psicológico, psiquiátrico y social, impuso medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “b” y también impone evitar la comunicación con las personas adultas que fueron detenidas en el procedimiento, literal “f” 582 ejusdem, y por último acuerda la libertad de los adolescentes (identidad omitida).
TERCERO: En fecha 14 de Mayo del 2003, la Abg. Alba Casanova en su carácter de fiscal 18 del Ministerio Público, solicita se dicte el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en razón de no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, a favor de los adolescentes (identidad omitida).
CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 09 de Junio de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes (identidad omitida), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Alba Casanova, en su condición de fiscal 18 del Ministerio Público.
QUINTO: En fecha 06 de Octubre del 2004, la Abg., María Alejandra Mancebo en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes (identidad omitida), solicita se dicte el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito HURTO SIMPLE de previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en virtud de que ha pasado un año (01) desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa, sin que la fiscal solicitare la reapertura del procedimiento.
SEXTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (identidad omitida) y así se declara.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (identidad omitida); por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre del 2004 (13-10-04).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño La Secretaria de Sala,
Lisett Gudiño
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