Barquisimeto, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001656

Por cuanto en fecha 26 de Agosto de 2003, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Alejandra Olivares, en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público a favor de la adolescente: (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 19 de Marzo del 2003, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, presentó a la adolescente (identidad omitida), por encontrarla responsable en la comisión del delito Contra la Propiedad, como es un HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal. En virtud de que en fecha 02 DE Octubre del 2000, una ciudadana de nombre MASCAREÑO RIERA MARCELIS YELITZA, de C.I. N° 14.482.422, formula una denuncia donde deja constancia que el día 30 de Septiembre del 2000, siendo aproximadamente las 05:35 de la mañana, su esposo de nombre YINMY ANDERSON VERGARA, se levantó para ir hacia su trabajo y al momento que se encontraba en la parada, se dio cuenta que le faltaba un dinero que tenía en el bolsillo delantero de su pantalón y la cantidad era de 110.000 Bolívares, devolviéndose éste a su a casa y le dijo a su esposa que lo habían robado y comenzaron a requisar entre los dos la casa, pero no logrando la ubicación del dinero, pasaron las horas aproximadamente las 09:30 de la mañana su hermana de nombre MARIANNY YENIREE, de trece (13) años de edad le informa a MARCELIS MASCAREÑO, que la única persona que había entrado a al habitación era (identidad omitida), a eso de las 04:30 aproximadamente en dos oportunidades.

SEGUNDO: En fecha 26 de Agosto del 2003, se celebró la audiencia de oral, con la presencia de la Fiscal 19 (auxiliar) del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, la defensora pública Abg. Zonia Almarza y la adolescente (identidad omitida). Dejándose constancia en dicha audiencia que la Fiscal 19 del Ministerio Público se retira del mencionado acto en virtud de que tiene audiencia de presentación de imputado, razón por la cual el tribunal acuerda que se tome diligencia por separado a la victima a fin de que manifieste su consentimiento de la solicitud de sobreseimiento provisional incoada por el Ministerio Público.

TERCERO: En fecha 25 de Febrero del 2003, la Abg., Alejandra Olivares, en su carácter de fiscal 19 del Ministerio Público, solicita se dicte el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal en razón de no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, a favor de los adolescente (identidad omitida).

CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 26 de Agosto de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente (identidad omitida), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Alejandra Olivares, en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público.

QUINTO: En fecha 05 de Octubre del 2004, la Abg. Zonia Almarza en su carácter de Defensora Pública de la adolescente (identidad omitida), solicita se dicte el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito HURTO AGRAVADO de previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en virtud de que ha pasado un año (01) desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa, sin que la fiscal solicitare la reapertura del procedimiento.

SEXTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (identidad omitida), y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de la adolescente (identidad omitida) por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre del 2004 (13-10-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño La Secretaria de Sala,


Abg. Lisett Gudiño




Abg. Lisett Gudiño