REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL KP01-D-2004-000283


Corresponde a este Tribunal de Control N° 02 Fundamentar las medidas cautelares impuestas en esta misma fecha al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, C. I 19.433.393, edad 16 años, fecha de nacimiento 28-07-88, grado de instrucción 5º grado, estudiante del 6° grado en C.E.B.A Omar Santos Cárdenas nocturna, oficio vende estampillas en la DIEX, natural de Barquisimeto, domiciliado avenida Andrés Bello entre 28 y 29 casa N° 28-61 a 2 casa de la ONIDEX, hijo de Domingo Antonio Sánchez Río y Jenny Josmar Oviedo Rivero:
Tribunal en función de Juez de Control Nº 2 sección adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley oídas las exposiciones de la fiscal, defensa y la declaración del adolescente para decidir observa: Declara la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y se le impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la LOPNA literales b, c y f, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Jenny Josmar Oviedo Rivero, presentarse ante el tribunal cada 30 días y la prohibición de comunicarse con la víctima.. Se acuerda que las presentes actuaciones se continúen por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda la práctica de peritaje psiquiátrico a los fines de determinar grados de adicción a bebidas alcohólicas en caso de que existieran y efecto de dicha sustancia en mi defendido de conformidad con el artículo 551 en concordancia con el artículo 587 ambos de la LOPNA. Líbrese el oficio respectivo. Líbrese Boleta de Libertad. Nota de Entrega. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal

La Juez de Control N° 02
La Secretaria,
Abg. Gisela Parra Fuenmayor.- abg. Liset Gudiño Parilli.-
(solo por este acto)