REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000049
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
VICTIMAS: ALEXÁNDER JOSÉ RODRIGUEZ Y JAIRO COLMENAREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG VLADIMIR FREITEZ

Recibido el presente asunto constante de quinientos treinta y siete (537) folios utiles verificandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haber conocido en la causa que se le sigue al adolescente Identidad Omitida en Audiencia celebrada en fecha 24 de Diciembre del 2001, para establecer las circunstancias de la aprehensión del referido adolescente, y en la cual se ordenó continuar las investigaciones, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem imponiéndole la medida cautelar de Arresto Domiciliario prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copias fotostática de la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión celebrada en fecha 24 de Diciembre del 2001.

Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias