REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000051
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA: ZONIA ALMARZA
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ALBA CASANOVA
VICTIMA: GREGORIA MARÍA CAMACARO
DELITO: ROBO SIMPLE
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
HECHO OBJETO DEL JUICIO
El día 07 de Abril del año 2003, la ciudadana Fiscala XVIII del Ministerio Público, abogada Alba Casanova, presentó acusación en contra del joven Identidad Omitida, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gregoria María Camacaro y solicitó las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b y c, 624 y 625 de la Lopna.
La representación fiscal narró que el hecho ocurrió el día 14 de Enero del 2002, cuando funcionarios del Destacamento Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara siendo aproximadamente las 10:35 horas de la mañana encontradose específicamente en el sector los Cerrajones fueron informados por la central de comunicaciones, que la distinguida Gregoria María Camacaro, había sido objeto de un robo por parte de dos sujetos que la despojaron de su teléfono celular y estos al salir corriendo dejaron caer un manojo de cuatro llaves y luego vecinos del sector le indicaron a la funcionaria que uno de los sujetos era hijo del verdurero Nelson Enrique Valera, quien entregó el celular que presuntamente había sido despojado a la funcionaria al cual procedieron en fecha 17 de enero a su aprehensión quedando identificado como Identidad Omitida quien para el momento del hecho era adolescente.
En fecha 17-09-2002 se realizó la conciliación, pero en vista de no haber sido cumplida por el joven, en fecha 15 de Junio del 2004, se ordenó llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la cual en fecha 09 de Septiembre del 2004, se admitió la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscala XVIII del Ministerio Público
En fecha 20 de Octubre del 2004 se celebró la Audiencia del Juicio Oral y Privado y antes de abrirse el debate la defensa solicitó que se le concediera el derecho de palabra al joven acusado quien manifestó admitir los hechos y se le impusiera la sanciones correspondientes avalado por su defensa, y en dicho acto la representación fiscal solicitó que en lugar de la sanción de Servicio a la Comunidad solicitada se le imponga la medida de Libertad Asistida.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado, procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna: ¨ ... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨
Es decir , que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerandosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurandose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Lopna que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el autode enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.
La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.
Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento, ..
En nuestro caso, el Tribunal comparte la tipificación que en la acusación se ha realizado del hecho punible y acogida por el auto de enjuciamiento sin objeciones.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad para el momento en que cometió el hecho y actualmente cumplió los 19 años de edad y manifestó a este tribunal que estudia bachillerato bajo la modalidad de parasistema llevan a este tribunal considerar justo lo solicitado por la Fiscala XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte del joven acusado.
DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la reponsabilidad penal del joven Identidad Omitida, por el delito de Robo Simple previsto en el artículo 457 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 620 literales b y d, 624 y 626 de la Lopna, en forma simultánea, en el caso de la primera por el lapso de un (1) año cuyas obligaciones serán las siguientes: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal competente. b)Prohibición de Portar Armas de Fuego. c) Culminar sus estudios de bachillerato y consignar las respectivas notas y realizar durante ese tiempo cursos que contribuyan a su formación personal mientras consiga cupo en una institución de nivel superior. d) Prohibición de comunicarse con la victima. En lo que respecta a la segunda medida por el lapso de seis (6) meses que deberá ser cumplida por el joven sancionado en el PANACED.
Registrese y Publíquese
El Juez de Juicio
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias
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