REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2002-000004
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: VIOLACIÓN
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG ZONIA ALMARZA.
Recibido el presente asunto constante de cuatrocientos cuatro (404) folios utiles verIficandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue al adolescente Identidad Omitida en Audiencia celebrada en fecha 22 de Junio del 2002, para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente donde se ordenó continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, ordenando su detención para asegurar su presencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copia fotostática de la Audiencia celebrada en fecha 22 de Junio del 2002 para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente
Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias