REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-00003


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

En fecha 20 de abril del 2004, se celebró la audiencia especial de imposición de medidas, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal. El tribunal, decretó como medidas de reglas de conducta por el lapso de diez (10) meses de conformidad con el artículo 624, 1.-, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, 2.-. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 3.- No permanecer fuera de su casa a partir de las 10.00 p.m. y 4.-incorporarse al sistema educativo.

Se acordó así mismo la imposición de servicios a la comunidad por el lapso de seis (6) meses a cumplir en PANACED.

Ahora bien, en fecha 04 de junio de 2004, fue consignada copia simple del acta de defunción N° 260288 de fecha 26-05 2004, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico; por la Defensora Publica abogada MARIA IRENE FERNANDEZ MENDEZ, la cual corresponde al adolescente identidad Omitida, por lo que el tribunal acordó oficiar al registro de epidemiología del Estado Lara a cargo del Dr. Rafael Torres, Medico coordinador de hecho vitales el suministro de la mencionada acta y una vez recibida con fecha 14-06-2004 y confrontadas como han sido este tribunal advierte, que el adolescente falleció el 25 de mayo de 2004; por lo que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, por el fallecimiento del adolescente identidad omitida y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de las medidas impuestas en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por el fallecimiento del sancionado adolescente Identidad Omitada, ofíciese y Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
La Juez de ejecución,

Abg. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,


Abg. CAMILO ALCALA