REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000107

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente Identidad omitidad; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; y sancionado con las medidas contempladas en el Artículo 520 literales a, b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente: AMONESTACION, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de un (01) año.

Recibidas las actuaciones, como ha sido, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente Identidad Omitida, a cumplir las siguientes sanciones:

Amonestación: La cual se ejecutará en la audiencia de imposición de sanciones.

Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) años, se le imponen las siguientes obligaciones

1.- Residir en la calle 36, entre callejón 11 y 12, casa sin número cerca del mercado San Juan de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara
, debiendo notificar al Tribunal de cualquier cambio.

2.- Prohibición de ausentarse de su residencia después de las 10:00 pm, exceptuando los días de fiesta del mes de diciembre cuando esté acompañado de su progenitora.

3.- Continuar cumplimiento la relación de trabajo que tiene actualmente con el "Taller de Mecánica y Latonería Suárez"

4.- Obligación de incorporarse a la Misión Robinsón con el objeto de fomentar el estudio en el adolescente, y

5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y todo tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Servicios a la Comunidad: Por el lapso de seis (06) meses

Los cumplirá en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, durante el día domingo de 3:00 a 6:00 pm., teniendo a su cargo el mantenimiento de las áreas verdes de esa institución.

Libertad Asistida: Por el lapso de un (1) año:

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a PANACED, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

Las Sanciones de Servicios a la Comunidad, Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado ibidem.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez a los Organismo destinado a tal fin

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 29 de noviembre del 2004 a las 2.30 PM, para la Imposición de la sentencia.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED.


Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Cúmplase.


La Juez de Ejecución,



Dra. AURA OTTAMENDI.


Secretario de Sala



Abg. CAMILO ALCALA
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