REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO : KP01-D-2003-000175


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 30 de julio de 2004 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente Identidad Omitida; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; sancionado con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses.

Recibidas las actuaciones el día 08 de octubre de 2004, como han sido, este Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la adolescente Identidad Omitida, plenamente identificado a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) años, se le imponen las siguientes obligaciones

1.- Residir en el Barrio La Municipal, calle 4 con carreras 5 y 6 casa No. 52 en esta ciudad, debiendo notificar al Tribunal de cualquier cambio.

2.- Prohibición de ausentarse de su residencia después de las 09:00 pm. exceptuando los días de fiesta del mes de diciembre cuando esté acompañado de su progenitora.

3.- Continuar cumpliendo la relación de trabajo que tiene actualmente con el Diario El Impulso como pregonero..

4.- Prohibición de portar ningún tipo de armas blancas ni de fuego.

5.- Incorporarse a la Misión Robinsón con el objeto de fomentar el estudio en el adolescente.

Servicios a la Comunidad: Por el lapso de seis (06) meses

Los cumplirá en la Iglesia Evangélica Vida Nueva, ubicada en la Calle 1-B, detrás de la Escuela Dilcia Moreno, con el Pastor Rafael Zambrano, en una jornada que no exceda de ocho (08) horas semanales.

Las Sanciones de Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y Servicios a la Comunidad en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 06de diciembre del 2004 a las 2.30 pm. para la Imposición de la sentencia.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,



Dra. AURA OTTAMENDI.


Secretario de Sala



Abg. CAMILO ALCALA
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