REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2004-000205
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 27 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la adolescente Identidad Omitida; por la comisión del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 415 del Código Penal; y sancionado con las medidas contempladas en los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: ; Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por un lapso de un (01) años.
Recibidas las actuaciones en fecha 15-10-2004, este Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la adolescente Identidad Omitida, plenamente identificada a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones
1.- Culminar con los estudios de bachillerato o hacer un curso de capacitación, debiendo presentar oportunamente las respectivas constancias de estudios y de notas.
2.- Permanecer domiciliada en la dirección registrada en la sentencia y en caso de cambio de residencia notificarla inmediatamente al Tribunal.
3.- No consumir sustancias estupefaciente ni psicotrópicas.
Servicios a la Comunidad: Por el lapso de seis (06) meses
Los cumplirá en Consejo de Protección del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante los días lunes, miércoles y viernes de 2:00 a 4:30 pm., en labores de oficina, teniendo en consideración su grado de instrucción.
Libertad Asistida: Por el lapso de seis (06) meses:
Queda sometida la adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a PANACED, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
Las Sanciones de Servicios a la Comunidad, Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez a los Organismo destinado a tal fin
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 08 de enero del 2005 a las 2.30 PM, para la Imposición del auto de ejecución de la sentencia, en consideración a la solicitud del fallo del inicio del cumplimiento tres (03) meses después del mismo por tener la sancionada un hijo de un mes de nacido.
Remítase copia de la presente decisión a PANACED.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. AURA OTTAMENDI.
Secretario de Sala
Abg. CAMILO ALCALA
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