REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2002-000027

AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE ESTE DOMICILIO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y sancionado con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un cuatro (04) meses, LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de nueve(09) meses, de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibidas las actuaciones, como han sido, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social ; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el Adolescente se desenvuelve.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente identidad omitida y de este domicilio, a cumplir las siguientes sanciones:

En cuanto a las Reglas de Conductas, por el lapso de cuatro (04) meses, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Mantenerse bajo la vigilancia de su progenitora ciudadana Maura Torres Chávez.
2.- Residir en la calle 02, casa A9, Los Palmares en El Tocuyo a cuatro cuadras del Ambulatorio Los Palmares, junto a su progenitora, debiendo notificar al Tribunal de cualquier cambio.
3.-Compartir obligaciones domésticas en el hogar a fin de fortalecer la unión con los miembros del núcleo familiar.
4.-continuar con sus estudios de educación básica o realizar un curso de capacitación profesional acorde a sus aptitudes y preferencias. Debiendo consignar por ante este tribunal constancia de inscripción y culminación del mismo
5.-Prohibición de portar cualquier tipo de arma.
6.-No consumir bebidas alcohólicas ni ningún tipo de sustancia estupefaciente ni psicotrópica.
7.-No permanecer fuera del hogar a partir de las 09.00 PM, a menos que se encuentre con su representante legal o autorizado por él.


En cuanto a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Consejo de Protección del Municipio Morán, ubicado en la antigua sede de la Cruz Roja adyacente a la prefectura en El Tocuyo- Estado Lara, por el lapso de nueve (09) meses quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

Las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado ibidem.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas, Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; la Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez al Organismo destinado a tal fin

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 15 de noviembre del 2004 a las 2.30 PM, para la Imposición de la sentencia.

Remítase copia de la presente decisión al presidente del Consejo de Protección del Municipio Morán ubicado en El Tocuyo Estado Lara.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. AURA OTTAMENDI.


Secretario de Sala



Abg. CAMILO ALCALA.