Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANKLIN JONAS HERNANDEZ ARISPE, C.I. Nº 11.699.201, actuando en condición de Apoderado del Ciudadano Asdrúbal José Duno Pérez, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo con características Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Año 2001, Placas GBE-17-W, Color Azul, Serial Motor devastado, Serial de Carrocería 8Z1SC51631V314122 (FALSO), este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: A los folios 72 y 73, corren insertos recaudos de los que se desprende que el vehículo, ya descrito, le fue entregado EN CALIDAD DE DEPOSITO en fecha 14 de Junio del año 2002, mediante Oficio Nº 877-2002, al Ciudadano Asdrúbal José Duno Pérez, C.I. Nº 10.769.991, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En los folios 3 y 4 corre inserta Acta de Investigación Penal, de la cual se evidencia que el vehículo con características ya señaladas, le fue incautado al Ciudadano Sánchez Oñates Abel Antonio, luego de una persecución para interceptarlo y lograr darle captura, no siendo esta la persona a la cual le había sido entregado el vehículo y a una pregunta que le fuera formulada en su declaración, sobre ….. ¿A quién pertenecía el
Vehículo que tripulaba? Manifestó que se lo había prestado el Sr. Franklin
Jonás, dueño de Auto lavado Santo Domingo. Observándose de lo anterior que el ciudadano Asdrúbal Duno incumplió con las medidas impuestas al momento que le fue entregado el vehículo para su Guarda y Custodia, en calidad de depósito, haciéndose responsable del mismo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que el vehículo se le incauta a una persona distinta a la que se le había otorgado la entrega del mismo, involucrado presuntamente en la comisión un delito de Robo de Vehículo Automotor, habiendo incumplido las condiciones de la entrega y en consecuencia NIEGA lo solicitado, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL Nº 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
SECRETARIA
ABG. MARISTELA CARRASCO
Seguidamente se libró boleta respectiva.-
SECRETARIA
ABG. MARISTELA CARRASCO
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