En el día de hoy Veintidós (22) de Octubre de 2004, siendo las 3:00 PM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez DRA. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACON y la Alguacil Ciudadano Mary Carmen Veliz; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes La Secretaria de Sala deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público DRA. OLIVIA SILVA LOPEZ, el Defensor Publico DRA EGLYS CAMPOS Y DR. ROLANDO APONTE, previa designación por el imputado MELENDEZ PINTO PABLO GREGORIO, quien presto juramento de Ley y juro desempeñarlo fielmente, previo traslado de los imputados MELENDEZ PINTO PABLO GREGORIO Y CARRASCO MELENDEZ JULIO CESAR, quienes dijeron ser y llamarse como quedó escrito, el primero Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.850.015, de 34 años de edad, nacionalidad venezolana, nacido el 18-09-1968, profesión u oficio Agricultor, casado, Natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle Lara con Pedro León, Casa S/Nº , Municipio Torres, Estado Lara, el segundo Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.699.842, de 34 años de edad, nacionalidad venezolana, nacido el 22-11-1969, profesión u oficio Técnico Medio en Alimentos, casado, Natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle Lara con Pedro León, Casa Nº 26, Municipio Torres, Estado Lara debidamente asistidos en este acto los imputados por la Defensora Público DRA. EGLYS CAMPOS; a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES (Precalificación) previsto y sancionado en el artículo 59 de la Penal del Ambiente. Seguidamente se da inicio al Acto y se advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al Juicio Oral y Publico, así mismo se les informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación ante el Tribunal de los imputados, MELENDEZ PINTO PABLO GREGORIO Y CARRASCO MELENDEZ JULIO CESAR … narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos…. según Acta de Investigación Penal nº 205-04, de fecha 21-10-2004 suscrita por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la GN., en donde dejan constancia que encontrándose en servicio en el Punto de Control Móvil Atarigua, cuando observaron un vehículo que se desplazaba en sentido Zulia Lara, perteneciente a la Línea de Transporte de Pasajeros 109, a cuyo conductor le indicaron que se detuviera a los fines de efectuar la respectiva requisa, encontrándose en la parte trasera del vehículo donde los pasajeros colocan los pies, cinco (5) cajas de cartón cubiertas con pedazos de sacos, que al ser abiertas contenían en su interior un grupo de aves, las cuales al ser contabilizadas dio como resultado la cantidad de veintinueve (29) cotorras, treinta (30) turpiales y quince (15) viguitos por lo que se procedió a preguntar a quien pertenecían, manifestando dos ciudadanos como los responsables, quedando identificados los mismos como MELENDEZ PINTO PABLO GREGORIO Y CARRASCO MELENDEZ JULIO CESAR, quedando detenidos los mismos …. la Fiscalía les imputa el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES (Precalificación) previsto y sancionado en el artículo 59 de la Penal del Ambiente,… solicito se Declare Con Lugar La Flagrancia por cuanto fueron aprehendidos en Flagrancia ….solicito el Procedimiento Ordinario ya que existen suficientes elementos de convicción y por estar llenos los extremos de la disposición legal, toda vez que se requiere desarrollar una investigación mas exhaustiva a objeto de establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, …, SOLICITO UNA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA conforme al ART 24 DE LA LEY DEL AMBIENTE, prohibición de caza y comercialización de aves, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al Art.256 numeral 3º COPP…, es todo ” .En este Estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿van a declarar? Contestó el primero “NO“…me acojo al Precepto Constitucional. El segundo imputado manifiesta “NO” e igualmente se acoge al Precepto Constitucional de no declarar. Acto seguido tiene la palabra la Defensa, DRA. EGLYS CAMPOS, de conformidad con el Art. 12 del COPP en su condición de Defensora del imputado CARRASCO MELENDEZ JULIO CESAR, para sus alegatos, quien expone de manera sucinta: “ oída la exposición del Ministerio Publico donde le imputa a mi Defendido la precalificación de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES (Precalificación) previsto y sancionado en el artículo 59 de la Penal del Ambiente …… y leída las actas que presenta la Fiscalía, solicito la imposición de una medida cautelar de la 256 del COPP… es todo” . Seguidamente se le concede la palabra al DR. ROLANDO APONTE, en su condición de Defensor del imputado MELENDEZ PINTO PABLO GREGORIO, quien de manera resumida expone: “…en este sentido elevo y solicito un medida cautelar sustitutiva para mi defendido, es todo”. Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: En el acta procedimental suscrita por los funcionarios de la GN se evidencia que en fecha 21 de octubre del año en curso, a la una de la mañana dentro de un vehículo perteneciente a la Línea 109, fueron incautadas 5 cajas de cartón cubiertas con pedazos de saco, las cuales contenían en su interior la cantidad de 29 cotorras, 15 turpiales y 15 viguitos. y al requerir sobre la pertenencia de las mismas, los ciudadanos MELENDEZ PINTO PABLO GREGORIO Y CARRASCO MELENDEZ JULIO CESAR, los cuales viajaban como pasajeros en el vehículo, manifestaron que las mencionadas cajas les pertenecían, considera el tribunal que la detención de los mencionados ciudadanos se produjo en forma flagrante al subsumirse la misma en el Art. 248 del COPP, es decir con elementos que hacen presumir su participación en el delito que ha sido imputado y precalificado en este audiencia por la Fiscalia Vigésima Tercera del MP como el de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES (Precalificación) previsto y sancionado en el artículo 59 de la Penal del Ambiente …..SEGUNDO: Habiéndose establecido la responsabilidad de los imputados en el delito imputado por la Fiscalia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y emergiendo suficiente elementos de convicción que son autores del delito imputado y habiendo solicitado la representación fiscal que a los mismos se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la cual se acoge la defensa, concediéndose lo solicitado por el Ministerio Publico, así mismo se decreta el Procedimiento Ordinario…para la continuación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP. Estando resumido fundadamente la existencia del delito y la responsabilidad del imputados, este Tribunal le impone una Medida Cautelar Sustitutiva De Presentación, cada 30 días…. a los imputados supra identificados por ante la Oficina De Alguacilazgo con el ordinal 2º del Art. 256 del COPP, medida esta menos gravosa y de fácil cumplimiento de la causa, tomando en consideración el Principio de la Proporcionalidad previsto en el Art. 244 del COPP, al hecho de que los imputados en la presente causa no se evidencia que presenten antecedentes judiciales, considerando que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la investigación y al hecho de que tienen domicilio de fácil localización,…e igualmente les impone medida judicial precautelativa contenida en el Ord. 2º Art. 24 de la ley penal del ambiente , la cual consiste en la prohibición de la actividad origen del deterioro ambiental TERCERO: Por cuanto la Fiscalia ha solicitado que se siga la causa por el Procedimiento Ordinario se acuerda la misma. Líbrese Boleta de Libertad…..Remítase las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico a los fines legales pertinentes Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.- Es todo terminó siendo las …3:30…….p.m., se leyó y conformes firman.-


JUEZ DE CONTROL No. 12


DRA. MIREYA LEON LINARES




FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. OLIVIA SILVA LOPEZ


DEFENSA


DRA. EGLYS CAMPOS DR. ROLANDO APONTE




IMPUTADOS


MELENDEZ PINTO PABLO GREGORIO



CARRASCO MELENDEZ JULIO CESAR





ALGUACIL



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YASMIR CHACON