En el día de hoy Cinco (05) de Noviembre del 2004, siendo las 11:30 AM, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de sala ABG. MARISTELA CARRASCO y el Alguacil Ciudadano LUARDYS INFANTE , siendo la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 25-09-02 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra de los imputados APONTE UZCATEGUI SIMON ADAM Y FUENMAYOR LOZANO LUIS ENRIQUE, el primero quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, nació el 01-02-71, de estado civil soltero, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, portador de la de cédula de identidad N° V-9.781.451, residenciado en Barrio Calendario, Calle 1ª, casa Nº 46-16, Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Técnico en Instrumentación Petrolera; el segundo quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la de cédula de identidad N° V-9.736.554, de profesión u oficio comerciante, nació el 15-09-68, de 36 años de edad , de estado civil soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en la Urbanización La Victoria, Avenida 83, casa Nº 19-79, Maracaibo, Estado Zulia, a quienes se les imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9º de la Ley Sobre el Hurto de Robo de vehículos Automotores donde figura como victima Compañía Anónima Seguros Catatumbo, asistidos los imputados en el presente acto por los Defensores Privados Dra. MERCEDES VAZQUEZ, SOLVEIT CASTRO, Dr. HECTOR CHIRINOS, respectivamente .Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes los Defensores Privados de los imputados , la Fiscal Octava del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, los Imputados. Seguidamente la Jueza de Control No. 12 Dra. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas y que no se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. A continuación la Juez de Control No. 10, Dra. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes que serán oídas sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: La fiscalia no ratifica la acusación presentada en septiembre del año 2001 por cuanto considera que el delito no llena los recaudos exigidos del prototipo penal por lo tanto en virtud de lo expuesto es que solicita el sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano LUIS ENRIQUE FUENMAYOR tal como lo establece el articulo 318 ordinal 1º de COPP y en relación al ciudadano SIMON ADAN APONTE UZCATEGUI por haber transcurrido mas de tres años de régimen de presentación y no haber nuevos elementos para la imputación señalada y habiendo este cumplido cabalmente con sus presentaciones es que esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento a favor del imputado suficientemente identificado en autos fundamentando dicha solicitud en el articulo 318 ordinal 4º Ejusdem es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Dr. HECTOR CHIRINOS quien expone: Esta defensa después de haber oído lo expuesto por la Representación Fiscal se acoge al mismo e igualmente solicita la libertad plena para mi defendido es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Dra. Mercedes Vásquez quien expone: Esta defensa oído como ha sido lo expuesto por la representación Fiscal se acoge al sobreseimiento solicitado y de igual forma ruega a este Tribunal respetuosamente se sirva dejar sin efecto la orden de captura de mi defendido, es todo. Oída las partes este Tribunal de Control en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Oída lo expuesto en esta audiencia por la representación Fiscal este Tribunal decreta el sobreseimiento al favor de los ciudadanos SIMON ADAN APONTE UZCATEGUI de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del COPP y a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE FUENMAYOR LOZANO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 Ejusden y dicho auto será fundamentado por separado y la partes serán notificadas en su debida oportunidad de la publicación del mismo, llenado los requisitos del articulo 324 ibidem. SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal observa que a los imputados les fue librada orden de captura en fecha 25 de agosto del año en curso ordena oficiar al CIPCC a los fines de que las mismas queden sin efecto cesando a partir de este momento las medidas cautelares a los cuales estaban sometidos los imputados . Ofíciese al alguacilazgo a fin de notificarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 11:35 AM Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE CONTROL No. 12

DRA. MIREYA LEON LINARES

FISCAL OCTAVO DEL MP

DR. IRAIMA ARANGUREN


DEFENSORES PRIVADOS


DRA. MERCEDES VASQUEZ DRA. SOLVEIT CASTRO


DR. HECTOR CHIRINOS

LOS IMPUTADOS


APONTE UZCATEGUI SIMON ADAN


FUENMAYOR LOZANO LUIS ENRIQUE


ALGUACIL SECRETARIA DE SALA

ABG. MARISTELA CARRASCO