Este Tribunal de Control Nº 12, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Octubre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal penal, por existir fundados elementos admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, en contra de los acusados MENDOZA HERRERA OMAR JOSE Y PEREZ TORRES LUIS VLADIMIR, debidamente identificados cada uno, el primero como quedó escrito, Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 20-06-1975,natural de Carora, Estado Lara, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.943.204, residenciado en el Callejón Fe y Alegría, Sector Carorita, Casa N° 1-53, Carora, Estado Lara; hijo de Rosa de Mendoza y Pedro Mendoza; el Segundo como quedó escrito, Venezolano, de 45 años de edad, nacido el 13-08-1959, natural de Carora, Estado Lara, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-5.931.843, casado, residenciado en la calle Monagas entre Sol de Oriente y el Calvario, Casa N° 5-36, Carora, Estado Lara; hijo de Petra de Pérez y Rafael Pérez; a quienes se les imputa la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Art. 460 del Código Penal y 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con los agravantes del Art. 6 ordinales 1º, 2º , 3º y 8º Ejusdem respectivamente, en perjuicio de las victimas PIRE EGIDIO RAMON, PIRE CARLO LUIS, PIRE ALFREDO JESUS, PIRE JESUS ALFREDO, en fecha 05-05-2004, el Funcionario Inspector Jefe José Gregorio León adscrito al CICPC, Subdelegación Carora, mediante Acta de Investigación deja constancia que encontrándose de servicio en esa sede, recibió llamada telefónica de un ciudadano que se identificó como ELIGIO RAMON PIRE, manifestándole que había sido objeto de un Robo a Mano Armada, por parte de varios sujetos fuertemente armados, quienes lo despojaron de un vehículo Marca Ford, tipo cava, color verde, modelo 350, placas 59A-AAW, cargado de confitería y que lo habían introducido en la cava del camión y logró escapar y que estos se habían dirigido hacia la carretera Lara-Zulia, trasladándose una comisión hasta el sitio logrando visualizar dicho vehículo en la vía, dándole alcance y deteniendo a dos de sus tripulantes, quedando identificados como MENDOZA HERRERA OMAR JOSE Y PEREZ TORRES LUIS VLADIMIR. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quién de manera sucinta expuso que por cuanto los imputados han manifestado sean oídos nuevamente en razón que se lo manifestaron al Defensor y por cuanto por motivo de no haberlos trasladado en otras oportunidades a la Audiencia solicitó sea escuchada su declaraciones. Seguidamente el Tribunal después de oír lo manifestado por la Representación Fiscal Acuerda lo solicitado e Impone a los imputados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del COPP, quienes manifestaron su voluntad en rendir declaración y se hizo salir de la sala al imputado VLADIMIR PEREZ TORRES, haciendo uso de palabra el imputado OMAR JOSE MENDOZA Quien expuso: Según de lo que me acusan a mi es que me había aprovechado de un vehículo a mi me contratan para hacer un viaje, ese es el trabajo mío manejar y en ese momento me llegó una persona y me dice que lo lleve a Sabaneta, el me entrega el carro yo vivo en la calle Monagas y el me lo entrega en la Bolívar con la Monagas yo sigo por la Monagas y agarro la avenida 14 de Febrero y agarro por el distribuidor para ir a Sabaneta me paró una Comisión de la PTJ y la Policía en toda la Fuente de la entrada de Carora, cuando a mí me entregaron el camión estaban dos amigos uno se llama el Negro Adán y estaban dos conocidos que vieron cuando me entregaron el camión uno se llama ISRAEL DIAZ y vive en Campanero en la calle principal de Campanero Nº 5-153 y el otro es JORGE LOZADA el vive en la Ramón Pompilio con calle sol de Oriente y Brisa, es todo. Seguidamente se hace salir de la sala al imputado y pasa a la sala el imputado VLADIMIR PEREZ TORRES; quien manifestó que desea declarar y expuso: Ratifica la declaración rendida anteriormente y que no tiene nada nuevo que agregar, es todo. Concedida nuevamente la palabra el Ministerio Público expuso “ Ratificó la Acusación presentada en fecha 04-06-2004, en contra de los ciudadanos: OMAR JOSE MENDOZA Y LUIS VLADIMIR PEREZ TORRES, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Art. 6 ordinales 1º,2º,3º y 8º ejusdem, quienes son defendidos por el Dr. CARLOS CORTES RIERA, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados , promueve las pruebas ofrecidas en la acusación de fecha 04-06-2004, para los efectos del juicio oral y público, testificales y documentales, dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se admita totalmente la presente Acusación y en consecuencia se proceda al enjuiciamiento de los imputados OMAR JOSE MENDOZA Y LUIS VLADIMIR PEREZ TORRES, mediante Auto de Apertura a Juicio Ordinario, se admita las pruebas promovidas, por considerarlas pertinentes y necesarias, se mantenga las medida de privación impuestas a los imputados por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretarla y como petitorio para dar cumplimiento del Art. 108 Ord. 4to en concordancia con el Art. 326 del C.O.P.P, solicito la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 460 del Código Penal y 5 de la L.S.H.R.V. y Art. 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 8º ejusdem …es todo”. Concedida la palabra al Defensor Carlos Cortes, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone:” Rechaza totalmente los alegatos del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la Acusación en contra de mis dos representados con fundamento a lo siguiente en cuanto a LUIS VLADIMIR PEREZ TORRES ya identificado el único hecho que lo vincula a lo que aquí se investiga es que un ciudadano al quien llaman el negro Adán le entrega un vehículo con el ofrecimiento de pagarle a LUIS PEREZ una cierta cantidad de dinero conversación realizada en la calle Bolívar con calle Monagas en la cual en dicha conversación y entregara de las llaves del camión se encontraban presentes los ciudadanos ISRAEL DIAZ Y JORGE LOZADA el primero domiciliado en la urbanización Campanero vereda 1, casa 05 -135 en Carora y la dirección del segundo Domiciliado en la calle Ramón Pompilio entre calle el Calvario y Brisa casa S/N. Carora. Formalmente hago en este momento la promoción de tales pruebas testificales para que sean evacuadas en el Juicio respectivo de la que se determinaran de que LUIS VLADIMIR PEREZ no actuó ni como autor ni de ninguna forma en los hechos que aquí se investigan y en todo caso la Acusación debería versar sobre el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo al cual solicito al Tribunal muy respetuosamente Admita tal calificación que por supuesto será desvirtuada por estos testimonios por cuanto seria poseedor de buena fe de dicho vehículo las supuestas victimas en autos en ningún momento señalaron a LUIS VLADIMIR PEREZ como responsable del Robo del Vehículo solicito al Tribunal admitas las pruebas Testificales ofrecidas en este momento por esta razón y en función del Principio de presunción de inocencia es que solicito le otorgue Medida Cautelar de Detención domiciliaria u otra Medida de las que considere pertinente a mi representado LUIS VLADIMIR PEREZ TORRES aunado al hecho de la crisis carcelaria que sufre el Centro donde esta recluido en la que están peligro el derecho a la vida o de ser lesionado en su integridad física . En cuanto al ciudadano OMAR JOSE MENDOZA HERRERA rechazo también la Acusación del ciudadano Fiscal del Ministerio público por cuanto el único hecho que lo vincula es haber estado cerca del momento en que se realiza la aprehensión y la incautación del vehículo y por la cual no tiene ninguna conexión con LUIS VLADIMIR PEREZ TORRES, las supuestas victimas en autos no señalan a OMAR MENDOZA como de haber actuado en este supuesto hecho que se investiga ni siquiera las supuestas victimas los señalan en las actas Policiales tampoco existe un acto de Reconocimiento en rueda de individuos y ni comparecieron las supuestas victimas al acto de presentación como para que los señalaran por esta razón es que solicito Medida Cautelar de Detención Domiciliaria para OMAR MENDOZA con fundamento a la Medida Cautelar otorgada a los coimputados SANCHEZ OÑATE ABEL Y RIERA ANIBAL es que fundamento que se le otorgue tales Medidas Cautelares sustitutivas de libertad con fundamento al principio de proporcionalidad e igualdad de las partes y fundamentalmente el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 del COPP y en nuestra Constitución Nacional o medida que el Tribunal considere adecuada solicito el cambio de Calificación Jurídica y que así sea admitida por el Tribunal por el Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo en sustitución de los delitos imputados por la Fiscalia es todo “.Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el Representante Fiscal por los Delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal y Art. 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Art. 6 ordinales 1º,2º,3º y 8º ejusdem respectivamente, y ordena la apertura a Juicio Oral y público de los ciudadanos OMAR JOSEMENDOZA Y LUIS VLADIMIR PEREZ TORRES, plenamente identificados al inicio del acta .SEGUNDO: Acuerda mantener la Medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada en fecha 07- 05-04 por considerar que los elementos de convicción evaluados y valorados en su debida oportunidad no han sidos modificados en los actuales momentos . TERCERO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación fiscal así como las Testificales ofrecidas por la Defensa en el desarrollo de la Audiencia referida a los ciudadanos ISRAEL DIAZ Y JORGE LOZADA a favor del acusado LUIS VLADIMIR PEREZ TORRES por considerarlas necesarias y pertinentes a los fines del desarrollo del Juicio Oral y Público . Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio . El Tribunal ordena que se Certifique las copias por Secretaria por cuanto no ha sido presentado acto conclusivo de los ciudadanos ANIBAL JOSE RIERA y ABEL SANCHEZ OÑATE . Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Terminó la audiencia siendo las 1:30 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL Nº 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARISTELA CARRASCO
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