REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA



CARORA, 26 de Octubre del 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO Nº 1CO- 00013-2004
Acumulado 1CO-00017-04


Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte y Seis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro, siendo las 11:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por el Juez Suplente Dr. CARLOS ALBERTO CASTILLO, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Ciudadana Doris Durán; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXX, en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 11-08-2004, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑA Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA, previstos en su orden correlativo en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el artículo 05 de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionados en la citada Ley Especial, donde figura como victima la niña (RESERVADO) y el ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: Previo traslado efectuado por funcionario policial adscrito a la Comisaría Nº 70 de la Zona Policial 07 el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXXX , portador de la cédula de identidad No. XXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito XXXXXXXX, venezolano, nacido25-08-86, joven de 18 años de edad, de oficio ayudante de mecánica con el papá,6º Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 05, Vereda 31, Casa Nº 18, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, hijo de la Ciudadana aquí presente YRIS YRENE SANCHEZ RONDON, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.081.027; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, igualmente presente la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, se deja constancia que no esta presente la victima la niña XXXXXXXXXXXXXX ni su representante legal no obstante haber sido efectivamente notificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral (la cual se inicia fuera de la hora por lapso de espera a la representación fiscal), el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral . Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Representante del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN para que exponga formalmente los fundamentos del escrito acusatorio y pretensiones: “ Ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 11-08-04, …por separado ha ce un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados el 30-03-04 en cuanto al Asunto 1CO-00013-04 y de los hechos suscitados 20-06-04 en cuanto al Asunto 1CO-00017-04…en el presente caso hay acumulación de Causas….promueve como testificales para el juicio oral y privado a la victima la niña María Antonieta Sánchez, su progenitora Xiomara Josefina Sánchez, Edwin Alberto Juárez Aponte, …testigos promovidos en cuanto al Asunto 1Co-00013-04…y los funcionarios policiales José Reyes y Eudy Montilla..en cuanto al 1CO-00017-04…. así mismo reproduce en este acto las documentales ofrecidas como pruebas entre ellas en cuanto al delito de abuso sexual ofrece la experticia de reconocimiento medico legal forense de fecha 31-03-04 y riela al folio 19 del Asunto la cual por omisión no fue incluida en el escrito acusatorio siendo esta prueba necesaria pues con ella se demuestra el abuso sexual de que fue objeto la niña ….en cuanto al delito de tenencia de arma de fuego ofrece la experticia legal (reconocimiento)…. hace las pertinencias y necesidad de cada una de las pruebas …la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑA Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA , previstos en su orden correlativo en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el artículo 05 de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionados en la citada Ley Especial, donde figura como victima la niña XXXXXXXXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO... Solicita la sanción para el imputado prevista en el art.620, literal “g” en concordancia con el articulo 627 de la citada Ley Especial “Semi-Libertad”……quedando satisfecha la pretensión Fiscal con la sanción solicitada la cual no excederá del año…solicita se admita totalmente la Acusación y pruebas ofrecidas para Juicio Oral y Privado…en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos,…es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez hace la siguiente consideración: advierte a los presentes sobre lo indicado en el Art. 574 Ejusdem por lo que no se ha de debatir cuestiones propias del debate oral. A continuación tiene la palabra la Defensa Pública para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones, y expone: “…ratifica los escritos presentados en fecha 30-08-04 en cuanto a solicitud de revocación de la medida cautelar de detención domiciliaria y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y privado siendo estas testificales las mismas de los ciudadanos ofrecidas por el M.P….como documentales ofrece examen psicológico practicado a el adolescente por el Centro de Abrigo Dr. Fortunato Orellana y examen psiquiátrico por la Dra. Odalys Duque Sánchez Médico Forense…de seguido da lectura al contenido de los escritos…señala la pertinencia y necesidad de las pruebas…, es todo”. A continuación se le concede el derecho a palabra para ser oído al adolescente a quien se le pregunta va a declarar? Contestó: “ No” .El Tribunal deja constancia que el joven se acoge al Precepto Constitucional de no declarar. En este estado el Alguacil anuncia se encuentra en la parte externa de la sala la Ciudadana XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.845.008, progenitora de la niña victima XXXXXXXXXXXXX aquí también presente, quienes con la anuencia de las partes son ingresadas a la sala. En este estado en uso y de conformidad con el Art.662 literal “a” de la L.O.P.N.A., se le concede el derecho a palabra a la Ciudadana XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ, progenitora(VICTIMA) de la niña victima, quien manifiesta nada que decir. El Juez preguntó si son familia del imputado expuso “sí, están viviendo en el mismo techo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:“ Se admite totalmente la Acusación Penal presentada por el Ministerio Público de fecha 11-08-2004 y se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven XXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido25-08-86, joven de 18 años de edad, de oficio ayudante de mecánica con el papá, 6º Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 05, Vereda 31, Casa Nº 18, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, hijo de la Ciudadana aquí presente YRIS YRENE SANCHEZ RONDON; con la modificación parcial de la calificación jurídica dada inicialmente al delito de ABUSO SEXUAL en perjuicio de la niñaXXXXXXXXXXXXX, considerando éste Juzgador de que el precepto jurídico es el encabezamiento del artículo 259 de la referida Ley Especial y no lo establecido en su último aparte, ya que no están los supuestos a través de la experticia como prueba documental de que haya penetración a la niña XXXXXXXXXXXX en sus partes anales, orales, así mismo se ordena el enjuiciamiento del adolescente por la presunta comisión del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA, previsto en el artículo 05 de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionado en la citada Ley Especial; en virtud de los hechos suscitados en relación al Abuso Sexual en fecha 31-03-04 cuando el Ciudadano Edwin Juárez Aponte formuló denuncia donde señala tener conocimiento de que el adolescente de autos cometió abuso sexual en contra de la niña Maria Antonieta Sánchez, motivo por el cual se inició la investigación ..manifestando la niña en presencia de su progenitora que Jonson Sánchez le había tomado por la cintura, bajo los shorts, acostó en la cama, tocándole su parte íntima…; en cuanto al delito de tenencia de arma consta en actas procesales acta levantada en procedimiento practicado por funcionarios policiales de la Comisaría 70 de esta Ciudad, que en fecha 22-06-2004, quienes realizando un patrullaje fueron informados de que en la Urb. Francisco Torres se encontraban los ciudadanos apodados “ El Lucho” y “ El TiTo” portando armas de fuego, éstos al percatarse de la presencia policial emprendieron la huída , logrando darle alcance a uno de ellos quien fue identificado como Jonson José Sánchez, el cual portaba un arma tipo escopeta, recortadas, de fabricación rudimentaria, sin seriales ni marca aparente, contentiva de un cartucho del calibre 20m.m. sin percutir. …siendo aprehendido preventivamente y puesto a la orden de éste Tribunal. SEGUNDO: Se admiten totalmente por ser necesarias y pertinentes, conforme al literal “f” las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público ofrecidas en el escrito, así como también a la experticia Nº 153.300 de fecha 31-03-04, debidamente inserto al folio 19 del presente Asunto, igualmente se admiten por ser necesarias y pertinentes las pruebas presentadas por la Defensa Pública, habiendo cumplido con la necesidad y pertinencias de las mismas, insertas al folio 128 del presente Asunto. TERCERO: Se modifica la Medida Cautelar impuesta al adolescente de Detención Domiciliaria, prevista en el Art. 582, literal “a”, por considerar que la misma lejos de asegurar el proceso mismo de enjuiciamiento perjudica en el cotidiano desenvolvimiento a la victima por cuanto residen en el mismo lugar de habitación y se le sustituye por la de“Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Lic. Rosa Márquez adscrita al Area de Trabajo Social” y “Presentación Periódica ante el Tribunal cada quince (15) días”, conforme a lo dispuesto en los literales “b” y “c” del citado artículo de la L.O.P.N.A. CUARTO: Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. QUINTO: Se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones, documentación y objetos incautados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la culminación de la presente audiencia, todo conforme a lo previsto en el art. 580 Ejusdem. Ofíciese al Area de Trabajo Social. Ofíciese de lo decidido a la Comisaría Policial Nº 70 y a la Unidad de Alguacilazgo. La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 579 de la citada Ley Especial en consecuencia se tiene como Auto de Enjuiciamiento o Apertura a Juicio Oral y Privado, del cual quedaron notificados las partes presentes. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 12:10 m.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
(SUPLENTE)

DR. CARLOS ALBERTO CASTILLO


FISCAL AUX OCTV. DEL MINISTERIO PÚBLICO

. DRA. IRAIMA ARANGUREN
.

LA DEFENSA PÚBLICA

CARMEN ALICIA MONTILVA


ADOLESCENTE ACUSADO





PROGENITORA

YRIS YRENE SANCHEZ


VICTIMA PROGENITORA

XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ MARIA ANTONIETA SANCHEZ




ALGUACIL


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO