REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 06 de Octubre del 2004
Año 194º y 145º
Asunto Nº 1 C0-00038-03
Hoy en la ciudad de Carora a los Seis (06) días del mes de Octu7bre del año Dos Mil Cuatro, siendo las 11:30 AM, se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 01, presidido por la Jueza Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y el Alguacil Ciudadano: Leonardo Graterol; siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la causa seguida al Adolescente Imputado ciudadano xxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y AGAVILLAMIENTO previstos en los artículos 458 y 287 del Código Penal ( Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-xxxxxxxx y dijo ser y llamarse como quedó escrito xxxxxxxxxxxxx, su progenitora ciudadana MARY FLOR FAUSTINO DE LANDKOER, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.931.112; debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, se deja constancia que no esta presente la Representación Fiscal DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral( la cual se inicia fuera de la hora por encontrarse ocupada la sala de audiencia por el Tribunal de Juicio) , de seguido se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación Juez de Control explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública, quien expone: “…ratifica escrito de fecha 16 -09 -04 donde solicita fijación de plazo prudencial como lo establece el articulo 313 de C.O.P.P., a los fines de que el M.P. presente acto conclusivo en la presente investigación,…habiendo transcurrido Un año y 19 días desde la apertura de la investigación tiempo suficiente para que el M.P. concluya la investigación penal, es todo”.. Inmediatamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional del articulo 49, ord. 5 de la C.R.B.V. y le pregunta si tienen algo que decir con respecto a lo solicitado, Contesto “ Sí ”, y de seguido expone: “yo quiero que se concluya la investigación y se me extienda la medida de presentación ya que me estoy presentando semanalmente”,es todo”.Acto seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De acuerdo a lo pautado en le art. 313 del C.O.P.P. por remisión del art. 537, aparte único de la L.O.P.N.A. , vista la solicitud presentada por la Defensa Publica del Adolescente y una vez oído a el adolescente en esta audiencia así como el transcurso de Un (01) año y diecinueve (19) días continuos desde la apertura de la presente investigación se ACUERDA conceder un lapso de TREINTA DIAS( 30) DIAS CONTINUOS a fin de que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente investigación, lapso que vencerá el próximo 06-11-04. Así mismo MODIFICA la Medida Cautelar en cuanto al tiempo extendiendo la presentación periódica cada quince días y advierte al adolescente que la misma debe ser cumplida cabalmente. Notifíquese al M.P. de lo decidido. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo Es todo término se leyó siendo las 12:00 M y conformes firman:
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
DRA. ELEUSIS STULME
EL ADOLESCENTE IMPUTADO DEFENSORA PULICA
DRA. SENOVIA MEDINA H.
LA PROGENITORA
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES
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