CARORA, 05 de Octubre del 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO Nº 2CO- 00024-2004



Hoy en la Ciudad de Carora a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro, siendo las 03:10 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado Ciudadano: (RESERVADO), en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 31-08-2004, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima el niño . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: Previo traslado efectuado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 70 de la Zona Policial 07 el Adolescente Imputado Ciudadano (RESERVADO), portador del Comprobante de cédula de identidad No. , dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido02-10-91, adolescente, de 13 años de edad, Estudiante del 8º Grado en la U.E “ Juan Cose Bracho”, en la Población de Burere, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el Caserío La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara, hijo de TAIRA ROSA RUBIO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.206.173, aquí presente; debidamente asistido en este acto el imputado por los Defensores Privados DR. FELIPE LOPEZ Y DRA. MARSIL GOMEZ, igualmente presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. HOFFMAN MUSSO FORTUL, y la victima el niño , actualmente de cinco años de edad y su progenitora BLANCA OROPEZA, quienes por razones de protección permanece en la parte externa de la sala. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral (la cual se inicia fuera de la hora por lapso de espera a la representación fiscal), el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, que por el tipo de delito imputado no procede las dos primeras pero si la última de ellas. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DR HOFFMAN MUSSO FORTUL para que exponga formalmente los fundamentos del escrito acusatorio y pretensiones…ha ce un resumen de los hechos suscitados el 11-08-04…se le practico reconocimiento medico legal al adolescente donde le diagnostica fisura anal a las tres según la esfera del reloj... elementos de convicción dados por la denuncia formulada y quien fue la persona que encontró al imputado encima del niño con el pene afuera…el reconocimiento médico legal que determina que no hubo penetración total del pene pero que evidencia lesiones…promueve como testificales para el juicio oral y privado al médico legal adscrito a la Medicatura forense Carora…la del niño Victima, mas que victima lo presentará como testigo, la Ciudadana Adriana Carrasco Rodríguez del niño quien sorprendió al imputado adolescente en el hecho, y también promueve a la progenitora del niño victima como testigo referencial … así mismo reproduce en este acto las documentales ofrecidas como pruebas..y experticia legal…. hace las pertinencias y necesidad de cada una de las pruebas …la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima el niño ... Solicita y en este estado hace aclaratoria de que no va a solicitar la sanción para el imputado la prevista en el art. 628, literal “f” de la citada Ley Especial que inicialmente estableciera en el escrito sino que la cambia por la del 620 literal “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley…esto obedece que estamos en presencia de un adolescente que se encuentra en desarrollo…y además la L.O.P.N.A. no establece para este tipo de delito la privación de libertad……quedando satisfecha la pretensión Fiscal con la nueva sanción solicitada…como lapso señala límite máximo (2 años) para la libertad Asistida e igual tiempo para las reglas de conducta…solicita se admita totalmente la Acusación y pruebas ofrecidas para Juicio Oral y Privado…en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos .…es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez hace la siguiente consideración: El Juez deja constancia que los Defensores Privados no hicieron uso del Art. 583 de la L.O.P.N.A. en cuanto a manifestar por escrito antes de la celebración de la Audiencia Preliminar todas las prerrogativas de Ley desde los literales “a” hasta la “i” inclusive, así como el único aparte del artículo enunciado e igualmente se advierte a los presentes sobre lo indicado en el Art. 574 Ejusdem . no se ha de debatir cuestiones propias del debate oral. A continuación tiene la palabra la Defensa Privada para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones, quien es ejercida por el DRA MARSIL GOMEZ y expone: “ visto los solicitado por el Fiscal del M.P esta defensa se adhiere a la misma por considerarla ajustada a derecho , así mismo solicito en cuanto a la medida cautelar que actualmente cumple el adolescente que se le sea modificada y en su lugar se sustituya por la establecida en el ordinal “c” del Art. 582 de la L.O.P.N.A. el cual se refiere a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta días , es todo ”. E n este estado en uso y de conformidad con el Art.662 literal “a” de la L.O.P.N.A., se le concede el derecho a palabra a la Ciudadana BLANCA ANDUEZA progenitora(VICTIMA) del niño victima , quien expone: “ …le recuerdo que por la magnitud del hecho la Dra. dice pide que al imputado se le baje el arresto domiciliario ella quiere que le cambie la medida le recuerdo al Tribunal que vivimos casi casa a casa por una pared …si se le baja la pena entonces lo va a tener que ver cada minutos cada instante …vivimos prácticamente casa por casa…él no tuvo la ley pues el ha debido estar permanentemente en su casa y que mi hijo no lo tuviera a la vista de el, adentro es adentro no afuera,…es todo”.De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la L.O.P.N.A. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “Sí” y sucintamente expone el adolescente: “Ratifico lo que dije antes, es todo”. El Tribunal da lectura a su declaración inicial. En este estado se le concede el derecho a palabra a la Progenitora del Adolescente Imputado Ciudadana TAIRA ROSA RUBIO, quien lo solicitara al Tribunal y expone: .es verdad lo que ella dice nos divide la calle el ha cumplido el no ha salido a la calle eso es invento de ella….ella redijo un poco de cosas yo no me he metido con ella...la policía anoche llegó a las 10:30 p.m.… a esa hora nos visitó…, es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:“ Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público y se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente (RESERVADO), portador del Comprobante de cédula de identidad No. 21.276.194, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido02-10-91, adolescente, de 13 años de edad, Estudiante del 8º Grado en la U.E “ Juan Cose Bracho”, en la Población de Burere, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el Caserío La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara, hijo de TAIRA ROSA RUBIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima el niño , en virtud de los hechos suscitados en fecha 11-08-04, cuando la Ciudadana Blanca Oropeza formulo denuncia por ante el C.I.C.P.C. Delegación Carora donde señala que el adolescente ahora acusado abusó sexualmente de su menor hijo EDGARDO PEREZ OROPEZA, por lo cual se dio inicio a la respectiva investigación, practicándosele al niño victima el respectivo reconocimiento médico legal forense donde se le diagnosticó fisura en la región anal a las tres esferas del reloj y disminución del tono del esfínter externo anal, lo que dio lugar a que se le dictara orden de aprehensión en contra del adolescente imputado que conllevó a una vez haberse hecho efectiva la misma se realizara la correspondiente Audiencia de Declaración. Así mismo conforme al literal “b” del Art. 578 se ordena la corrección de un vicio formal del escrito de acusación presentada en cuanto al literal “e” del art. 570 de la Ley Especial En este estado el M.P. expone: “el delito imputado es el de Abuso Sexual en Niños no hay otra alternativa por la que el M.P. pueda acogerse”. Continúa el Juez de Control en su decisión y hace uso del literal “e” del Art. 578 Ejusdem y RATIFICA la Medida Cautelar de “Detención en su propio domicilio bajo la vigilancia de la Comisaría Policial 73”, conforme a lo establecido en el Artículo 582, literal “a”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo siguiente: esa detención domiciliaria es parcial pues tiene autorización para trasladarse al estudio y ejercicio del derecho a la educación, por lo que con esta medida cautelar se satisface completamente el equilibrio procesal dado la entidad del delito imputado cumpliéndose así el principio de proporcionalidad .SEGUNDO: Se admiten totalmente, conforme al literal “f” las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y advierte a la Defensa que en uso a la comunidad de las pruebas tiene el derecho al uso de las presentadas. TERCERO: Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. CUARTO: Se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones, documentación y objetos incautados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la culminación de la presente audiencia, todo conforme a lo previsto en el art. 580 Ejusdem. Líbrese Boleta de Reintegro. La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 579 de la citada Ley Especial en consecuencia se tiene como Auto de Enjuiciamiento o Apertura a Juicio Oral y Privado, del cual quedaron notificados las partes presentes. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 04:25 p.m.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR. JORGE DUAZ MENDOZA FISCAL OCTV. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL

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LA DEFENSA PRIVADA

DRA. MARSIL GOMEZ
DR. FELIPE LOPEZ


ADOLESCENTE IMPUTADO



YOEL MANUEL LAMEDA RUBIO


PROGENITORA



TAIRA ROSA RUBIO


VICTIMA(NIÑO) PROGENITORA



EDGARDO R. PEREZ OROPEZA BLANCA A. OROPEZA FERNANDEZ





ALGUACIL


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO