CARORA, 28 de Octubre del 2004
Año 194º y 145º
ASUNTO Nº 2CO- 00021-2004
ACTA DE INHIBICION
Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte y Ocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:40 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil Ciudadana Doris Durán; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 571 en concordancia con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXX, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 323 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud del escrito acusatorio presentado en fecha 20-08-2004. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron previa notificación: la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, la Defensora Pública DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA, el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXX, portador de la Tarjeta de Identidad de la República Colombiana Nº 890112-52860, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Colombiana, nacido 12-01-1989, adolescente, de de 15 años, de Oficio Estudiante, Décimo(10) Grado de instrucción, natural de Cartagena de Indias, Departamento Bolívar, Colombia y residente en ese país en el Barrio La Quinta, Calle 3ra del Paraíso, Cartagena de Indias, se deja constancia que esta presente la representante legal del adolescente ( Tío) Ciudadano LUIS ENRIQUE CARRILLO ALARCON, portador de la cédula de identidad Nº V- 23.661619, con domicilio en Venezuela en la Ciudad de Caracas en Carretera Petare- Guarena, Sector Turumo, Callejón Los Pinos, Casa Nº 24, Estado Miranda, teléfono Nº 0212 2441679.. En este estado el Juez de Control Nº 02 Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, manifiesta su INHIBICION en la presente Causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86, numeral 4 Ejusdem, en razón de los hechos suscitados en Agosto del presente año donde hubo un enfrentamiento entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo cual será motivado con posterioridad a esta acta para ser remitido a la Corte de Apelaciones del Estado Lara; así mismo, se deja constancia que éste Juzgador en función de Control Nº 02 se INHIBE DE CONOCER CUALQUIER CAUSA DONDE SE HICIERE PRESENTE EN SU CARACATER DE FISCAL AUXILIAR LA DRA. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN CORONEL e igualmente en uso de las atribuciones del artículo 94 del citado Código “CONTINUIDAD” mientras se decide la incidencia, conforme a la Ley esta audiencia preliminar será realizada por el Juez de Control Nº 01 Suplente Dr. Carlos Alberto Castillo Parra .Se levanta la presente Acta de Inhibición conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO DE G.
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