REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 13 de Octubre de 2004.
PARTES: Germary Guadalupe Espinoza Castillo y Alberto Antonio Chirinos Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.566.249 y 14.094.016 respectivamente; asistidos respectivamente por el abogado Gustavo García Parra inscrito en el I.P.S.A bajo los N°s 90.278.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos Germary Guadalupe Espinoza Castillo y Alberto Antonio Chirinos Riera, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 08 de Julio 2002. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hija; las cuales cursan a los folios 03 al 04 de este expediente. En fecha 07 de Abril del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 12). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Vitoria de Colmenares. En fecha 26 de Abril del 2.004, comparece el ciudadano Alberto Antonio Chirinos Riera, debidamente asistido de su abogado Miguel Álvarez, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.444, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 21).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos Germary Guadalupe Espinoza Castillo y Alberto Antonio Chirinos Riera, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 2002, asentada bajo el N° 137, folio 168 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 2002. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño Samuel Ernesto Chirinos Espinoza; la madre ejercerá la Guarda. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará una pensión de Cien Mil Bolívares Mensuales (Bs.100.000,oo), la cual será depositada en la cuenta de ahorros que mantiene la madre del niño, por ante el Banco Provincial signada con el N° 010824010200119084. En relación a los gastos de vestuario, calzado, educativos, médicos, odontológicos, medicinas son parte de la pensión de alimentos, si los gastos sobrepasan la cantidad la diferencia será sufragada por ambos padres, se fija la cantidad de Ochenta Mil Bolívares, como bonificación de fin de año. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre conservará el derecho de ver a su hijo, llevarlo de paseo cuantas veces así lo deseare dentro de las horas convenientes y normales para el niño, de mutuo acuerdo con la madre. El padre compartirá con su niño todos los fines de semanas a partir del día viernes en horas de la tarde hasta el domingo de la misma semana. En los periodos de vacaciones de carnaval incluyendo un fin de semana con el padre, Semana Santa con la madre. Respecto a las vacaciones escolares en el mes de agosto lo pasará con el padre y septiembre con la madre. En el mes de Diciembre pasará la mitad con el padre y la otra con la madre. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria Acc,
Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:04 a.m.
La Secretaria Acc,
Olga Daal.
CEMA/OD/iliana
Asunto: KP02-Z-2002-000248
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