REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 13 de Octubre de 2004.
PARTES: Federico Antonio Guedez Goyo y Miryelis del Carmen Orellana Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.678.879 y 16.238.845 respectivamente; asistidos respectivamente por el abogado Noel Pastor García Freitez inscrito en el I.P.S.A bajo los N°s 20.018.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos Federico Antonio Guedez Goyo y Miryelis del Carmen Orellana Espinoza, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 04 de Junio 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 al 03 de este expediente. En fecha 10 de Junio del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 04). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado Abog. Omaira Gómez de González. En fecha 15 de Junio del 2.004, comparece la ciudadana Miyerlis del Carmen Orellana Espinoza, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 06).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos Federico Antonio Guedez Goyo y Miryelis del Carmen Orellana Espinoza, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 2000, asentada bajo el N° 17, folio 54 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 2000. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA la madre ejercerá la Guarda. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará una pensión de Diez Mil Bolívares Mensuales (Bs.10.000,oo), hasta que consiga trabajo estable, los cuales serán entregados personalmente a la madre hasta que se aperture la cuenta de ahorro para esos fines. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los días de lunes a viernes de cada semana. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria Acc,
Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:04 a.m.
La Secretaria Acc,
Olga Daal.
CEMA/OD/iliana
Asunto: KP02-Z-2003-001675
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