REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 3570 del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, se incurrió en los siguientes errores: al asentar el estado civil de la madre como: Soltera, siendo lo correcto “Casada”, omitieron su numero de cedula N° V-10.949.740 y no transcribieron los datos del padre siendo lo correcto: NELSON ANTONIO COLMENAREZ TIMAURA, cedula de identidad N° V-15.884.617, con el mismo domicilio, casado. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del niño de autos y el acta de matrimonio, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre “Casada”, su numero de cedula V-10.949.740 y los datos del padre: NELSON ANTONIO COLMENAREZ TIMAURA, cedula de identidad N° V-15.884.617, con el mismo domicilio, casado. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194 de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario


Abog. Carlos Porteles

ASUNTO : KP02-S-2004-000355
EOT/ Ulimag.-