REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002320
PARTES: Paulino Antonio Linares Escalona y María Carolina Pérez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.576.478 y 7.986.442 respectivamente; asistidos respectivamente por la abogada María Cristina Escalona inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.183.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Los ciudadanos Paulino Antonio Linares Escalona y María Carolina Pérez Carrasco, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 31 de Julio 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hija; las cuales cursan a los folios 02, 03 y 04 de este expediente. En fecha 06 de Agosto del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 05). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado Abog. Ingrid Gómez. En fecha 29 de Septiembre del 2.004, comparecen los ciudadanos Paulino Antonio Linares Escalona y María Carolina Pérez Carrasco, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos Paulino Antonio Linares Escalona y María Carolina Pérez, ya identificados, ante la Prefectura de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, en fecha 24 de Abril 1987 asentada bajo el N° 37, folio 65 fte al 66 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1987. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la Adolescente Carolkis María y la niña Paulikar María Linares Pérez; la madre ejercerá la Guarda. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará una pensión de Cuarenta Mil Bolívares semanales (Bs.40.000,oo). De igual modo, los gastos médicos, odontológicos, educación, vestido, útiles escolares y calzado, serán compartidos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijas cuando este lo desee siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y sus horas de descanso. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO

La Secretaria Acc,

Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:04 a.m.

La Secretaria Acc,

Olga Daal.

CEMA/OD/iliana
Asunto: KP02-Z-2003-002320