REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001875
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias del ciudadano EDGAR PASTOR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.733.933, domiciliado en la carrera ,4 entre 10 y 11 N° 10-35, Barrio Unión, de esta ciudad, en la cual solicita se corrija error involuntario existentes en las Partidas de Nacimientos de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta al primer nombre se insertó el nombre como: “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, siendo lo correcto “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA” , este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimientos de la niña y la constancia de nacimiento de vivo, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, se observa que no existe error en cuanto al nombre de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, por cuanto de las Constancias de Nacimiento Vivo expedidas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, no se evidencia error señalado por el solicitante.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo.
La Secretaria,
CEMA/bo.-
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