REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002534
DEMANDANTE: RICHARD GABRIEL SANCHEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.191.577
DEMANDADO: MAGLY CONSUELO CRESPO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.597.647
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 11 Y 09 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 20 de Julio del 2.003, el ciudadano RICHARD GABRIEL SANCHEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.191.577, asistido por la abogado Anna Verneth Bialko Zavarce; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MAGLY CONSUELO CRESPO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.597.647, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 11 Y 09 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 al 06).
En fecha 26 de Julio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la ciudadana MAGLY CONSUELO CRESPO SUAREZ, asistida de abogado, se da por citada. (Folio 11).
En fecha 30 de Septiembre del 2.004, la ciudadana MAGLY CONSUELO CRESPO, asistida de la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 12).
En fecha 14 de Octubre del 2004, la fiscal 14 (E) del Ministerio Público, Abog. Maria de los Angeles Martínez, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICHARD GABRIEL SANCHEZ DURAN y MAGLY CONSUELO CRESPO SUAREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 1.993, según acta cursante bajo el N° 42, folio 15 frente del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA la ejercerá su madre y la guarda del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA la ejercerá su padre. En relación a la pensión de alimentos correspondiente al niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, el padre suministrará la cantidad de Diez Mil Bolívares semanales (Bs. 10.000.°°), los cuales entregará a la madre del niño previo acuse de recibo. En relación a la pensión de alimentos correspondiente al niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, es por la cantidad de Diez Mil Bolívares semanales (Bs. 10.000.°°) los cuales entregará al padre de su hijo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales entre ambos padres (50 % cada uno). En cuanto al régimen de visitas se establece el siguiente: La madre podrá visitar a su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de lunes a domingos de 9: 00 a.m. a 9: 00 p.m.. Las vacaciones de navidad , semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO. La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.