REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002688
DEMANDANTE: SANDI DEL CARMEN BRICEÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.126.884.-
DEMANDADO: GREGORIO FELIPE VEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.443.561
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14, 09, 13 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 29 de Julio del 2.003, la ciudadana SANDI DEL CARMEN BRICEÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.126.884, asistida por la abogado Anna Verneth Bialko Zavarce; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano GREGORIO FELIPE VEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.443.561, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14, 09, 13 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 05, 07, 09).
En fecha 18 de Agosto del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10).
Riela al folio 13, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 27 de Septiembre del 2004, el ciudadano GREGORIO FELIPE VEGAS, asistido de abogado, se da por citado. (Folio 14).
En fecha 30 de Septiembre del 2.004, el ciudadano GREGORIO FELIPE VEGAS, asistido de la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 15).
En fecha 14 de Octubre del 2004, la fiscal 14 (E) del Ministerio Público, Abog. Maria de los Angeles Martínez, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 16).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 16 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GREGORIO FELIPE VEGAS y SANDI DEL CARMEN BRICEÑO RIVERO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Mayo de 1.989, según acta cursante bajo el N° 460, folio 472 vto del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y de las niñas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA la ejercerá su padre y la guarda del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA será ejercida la madre. En relación a la pensión de alimentos, en lo que respecta a la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA la madre suministrará la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000°°) semanales, y en lo atinente al adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y a la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA el padre suministrará la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000°°) semanales; los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que originen los hijos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo referente al régimen de visitas se establece el siguiente: La madre estará con su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA los días sábados y domingos. El padre estará con sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA los fines de semana. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO. La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.