REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 30 de Agosto de 2004, el ciudadano ERNESTO PASTOR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.350.110 y de este domicilio, asistido del abogado Frank Román, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.670, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MILEXA DEL CARMEN PEROZO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.394.324 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Edixon Ernesto, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de diecinueve (19), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 03 de Septiembre de 2004 (F.17), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 09 de Septiembre de 2.004 (Folio 19). En fecha 20 de Septiembre de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda. La Fiscal consignó escrito en fecha 07 de Octubre de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 24).______________________________
Para decidir el Tribunal observa: _____________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ERNESTO PASTOR TOVAR y MILEXA DEL CARMEN PEROZO PÉREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 1.984, bajo el N° 251 folio 264 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1984. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00) mensuales a razón de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) semanales, que deberá continuar entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, útiles, uniformes, matrícula escolar y gastos decembrinos se sufragaran entre ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos en el hogar materno los días martes y jueves en el horario comprendido desde las 06:00 p.m. hasta las 09:00 p.m.; los fines de semana cada quince días el padre buscará a sus hijos los domingos a las 8:30 a.m. y los regresará al mismo lugar a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,


MCAL/SBA/alma*.