REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009071
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana JHANNET ZARAID CAÑIZALES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 1.425.643, asistida en este acto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público (E), Abog. MARIA JOSE FERNANDEZ, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en el Registro Civil llevados por la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1.987, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 391 Vto, del año 1.989, en virtud de que asentaron el segundo nombre de la madre como “ZORAIDA” siendo lo correcto “ZARAID”, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia acuerda, examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, acta original de matrimonio y la copia de la cédula de identidad del padre del mismo; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento del adolescente EVELIO ANTONIO ESCALONA CAÑIZALES, siendo lo correcto transcribir el segundo nombre de la madre como “ZARAID”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentado correctamente el segundo nombre de la madre como “ZARAID”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez N° 3 La Secretaria,
Dra. Carmen Elvira Moreno. Abog. Mariélita Idrogo.
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