REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009118
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIA MAGDALENA ALVARADO RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.032.593, asistida en este acto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público (E), Abog. MARIA JOSE FERNANDEZ, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2004, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 12495, en virtud de que asentaron dos errores involuntarios, omitieron el dato civil de la madre como “soltera” siendo lo correcto “casada” y omitieron los datos del padre siendo lo correcto colocar como “RAFAEL RICARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.527.697, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia acuerda, examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, acta original de matrimonio y la copia de la cédula de identidad del padre del mismo; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto transcribir el estado civil de la madre como “casada” y los datos del padre como “.RAFAEL RICARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.527.697,

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentado correctamente el estado civil de la madre como “casada” y los datos del padre como “.RAFAEL RICARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.527.697,
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Abog. Carlos Porteles.


ep.-