REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009191
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (E), Abog. Gustavo Rodriguez, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en el Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, durante el año 1991, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 1038, en la cual se incurrieron dos errores involuntarios de señalar la fecha de nacimiento del referido adolescente como “22 DE Febrero de 1.991” siendo lo correcto como “ 19 DE FEBRERO DE 1.991” y el primer nombre de la madre del adolescente como “ALIXZAIBETH” siendo lo correcto “ALIXZAIDETH””, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia acuerda, examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del adolescente, copia de la cédula de identidad de la progenitora y acta del Resumen Clínico del Hospital Centra Dr. “Antonio María Pineda”; se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto transcribir como “19 DE FEBRERO DE 1.991” y como “ALIXZAIDETH”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentado correctamente la fecha de nacimiento del prenombrado adolescente como “19 DE FEBRERO DEL 1.991” y el primer nombre de la progenitora como ““ALIXZAIDETH”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 3.
Dra. Carmen Elvira Moreno Arevalo
La Secretaria,
Abog. Mariélita Idrogo.
ep.-
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