REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009193
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público (E), Abog. MARIA JOSE FERNANDEZ, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en el Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, durante el año 2000, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 1229, folio N° 177, en virtud de que asentaron el primer nombre de la mencionada niña como “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA” siendo lo correcto “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia acuerda, examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y acta del Resumen Clinico del Hospital Centra Dr. “Antonio María Pineda”; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento de la niña EGDALITH GABRIELA , siendo lo correcto transcribir el primer nombre de la niña “EGDALITH GABRIELA”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentado correctamente el primer nombre de la niña como “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez N° 1



Dra. María Alvarez Lucena.

La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche.


ep.-